Regl. 7217, art. 2
Estándares y criterios para la evaluación
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2
La unidad del programa de preparación de maestros en cada institución de educación
superior autorizada para operar en Puerto Rico deberá demostrar que cumple con los
siguientes estándares y sus correspondientes criterios según son definidos en las subsecciones 2.1 a la 2.8:
1.
Garantiza que los estudiantes que aspiran a la certificación de maestro profesional
poseen el conocimiento, las destrezas y las competencias definidas como
apropiadas para su área de responsabilidad.
2.
Tiene programas de preparación de maestros de alta calidad derivados de un
marco conceptual basado en el conocimiento, articulado, compartido, coherente,
consistente con la unidad y/o misión institucional y que está bajo evaluación
continua.
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3.
Garantiza que las experiencias clÃnicas estén bien planificadas, sean de alta
calidad, estén integradas a lo largo de la secuencia del programa y que estén bajo
evaluación constante.
4.
Tiene e implementa planes para reclutar, admitir y retener a la población
estudiantil que demuestre potencial para el éxito profesional en las escuelas.
5.
Planea reclutar, emplear y retener miembros de la facultad que demuestren
calificaciones profesionales e instrucción de alta calidad y promueve el desarrollo
profesional continuo.
6.
La Junta Directiva y los administradores principales de la institución adoptan e
implementan polÃticas y procedimientos dirigidos a apoyar el/los programas para
la preparación de maestros.
7.
La unidad del programa y la comunidad profesional de educación colaboran para
mejorar la calidad de la educación en las escuelas.
8.
Tiene suficientes instalaciones fÃsicas, equipo y recursos presupuestarios para
cumplir su misión y ofrecer programas de calidad.