Regl. 7217, art. 2

Estándares y criterios para la evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2

La unidad del programa de preparación de maestros en cada institución de educación superior autorizada para operar en Puerto Rico deberá demostrar que cumple con los siguientes estándares y sus correspondientes criterios según son definidos en las subsecciones 2.1 a la 2.8: 1. Garantiza que los estudiantes que aspiran a la certificación de maestro profesional poseen el conocimiento, las destrezas y las competencias definidas como apropiadas para su área de responsabilidad. 2. Tiene programas de preparación de maestros de alta calidad derivados de un marco conceptual basado en el conocimiento, articulado, compartido, coherente, consistente con la unidad y/o misión institucional y que está bajo evaluación continua. 7 3. Garantiza que las experiencias clínicas estén bien planificadas, sean de alta calidad, estén integradas a lo largo de la secuencia del programa y que estén bajo evaluación constante. 4. Tiene e implementa planes para reclutar, admitir y retener a la población estudiantil que demuestre potencial para el éxito profesional en las escuelas. 5. Planea reclutar, emplear y retener miembros de la facultad que demuestren calificaciones profesionales e instrucción de alta calidad y promueve el desarrollo profesional continuo. 6. La Junta Directiva y los administradores principales de la institución adoptan e implementan políticas y procedimientos dirigidos a apoyar el/los programas para la preparación de maestros. 7. La unidad del programa y la comunidad profesional de educación colaboran para mejorar la calidad de la educación en las escuelas. 8. Tiene suficientes instalaciones físicas, equipo y recursos presupuestarios para cumplir su misión y ofrecer programas de calidad.
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