Regl. 2958, art. 6

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 6

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, toda vez que a tenor con las disposiciones de la Sección 11 de la "Ley sobre Reglamentos de 1958" el Honorable -4- Gobernador de Puerto Rico ha dispensado de su publicación previa por la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 1983 Quen A Pulpeper Carmen Ana Culpeper Secretaria de Hacienda APROBADO: Calls Sauls CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico DOY FE SECRETARIO DE ESTADO
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