Regl. 2958, art. 6
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2958, Art. 6
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación, toda vez que a tenor con las disposiciones de la
Sección 11 de la "Ley sobre Reglamentos de 1958" el Honorable
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Gobernador de Puerto Rico ha dispensado de su publicación previa
por la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero
de 1983
Quen A Pulpeper Carmen Ana Culpeper
Secretaria de Hacienda
APROBADO: Calls Sauls
CARLOS ROMERO BARCELO
Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
DOY FE
SECRETARIO DE ESTADO