Regl. 7217, art. 2.3
Experiencias clínicas
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.3
La unidad del programa de preparación de maestros se asegura de que las experiencias
clínicas estén bien planificadas, sean de alta calidad, estén integradas a lo largo de la
secuencia del programa y se evalúen continuamente.