Regl. 7217, art. 2.3.2
Los programas seleccionan experiencias clínicas, incluyendo enseñanza a
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.3.2
los estudiantes y/o internados proveyendo oportunidades para que los estudiantes
relacionen los principios y las teorías con la práctica real. Las experiencias clínicas:
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son variadas y proveen estudio y práctica en comunidades que incluyen estudiantes
de distintas edades, trasfondos culturales diversos y poblaciones excepcionales;
incluyen información que proviene de diversas fuentes próximas al trabajo del
estudiante, tales como miembros de la facultad de educación superior, miembros de
la facultad de la escuela, miembros de la facultad clínica, administradores,
estudiantes y colegas;
alientan la reflexión de los candidatos en torno a los deberes y responsabilidades
que conlleva el rol profesional para el que se preparan.