Regl. 7217, art. 2.3.5
Las experiencias clÃnicas culminantes (enseñanza a estudiantes, práctica
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.3.5
o internado) deberán darse en el nivel y área de certificación y licencia solicitado por el
estudiante , y con un maestro/mentor que esté certificado en el área apropiada.
Indicadores:
a)
Las experiencias clÃnicas culminantes deben de proveer oportunidades
para incrementar la responsabilidad en la planificación y la instrucción, y
la comunicación con el profesional o profesionales que supervisan,
incluyendo la reflexión sobre la enseñanza, el aprendizaje y los
comportamientos.
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b)
Cuando sea posible, el profesional escolar supervisor será seleccionado en
colaboración entre el programa de preparación de maestros y el
administrador del lugar.