Regl. 7217, art. 2.3.5

Las experiencias clínicas culminantes (enseñanza a estudiantes, práctica

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.3.5

o internado) deberán darse en el nivel y área de certificación y licencia solicitado por el estudiante , y con un maestro/mentor que esté certificado en el área apropiada. Indicadores: a) Las experiencias clínicas culminantes deben de proveer oportunidades para incrementar la responsabilidad en la planificación y la instrucción, y la comunicación con el profesional o profesionales que supervisan, incluyendo la reflexión sobre la enseñanza, el aprendizaje y los comportamientos. 16 b) Cuando sea posible, el profesional escolar supervisor será seleccionado en colaboración entre el programa de preparación de maestros y el administrador del lugar.
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