Regl. 7217, art. 2.4.2

Seguimiento y consejería del progreso de los estudiantes. La unidad

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.4.2

da seguimiento y evalúa sistemáticamente el progreso de los estudiantes en pos de las 17 metas del programa y se asegura de que reciban consejería académica y profesional apropiada desde la admisión y a lo largo de la realización de sus programas de educación profesional. El programa incluye oportunidades de desarrollo múltiples y diversas para el crecimiento profesional. Indicadores: a) La unidad tiene y utiliza modelos para determinar si los estudiantes poseen el conocimiento y las destrezas requeridas para avanzar al siguiente nivel del programa, asegurando que aquellos que no sean capaces de demostrar competencia en algún punto tengan las oportunidades apropiadas en relación a sus necesidades individuales de aprendizaje para aumentar su nivel de competencia. b) El progreso de los estudiantes en las diferentes etapas de los programas se monitorea a través de auténticas evaluaciones, objetivas y documentadas, basadas en el desempeño, usando procedimientos sistemáticos y líneas temporales, y a los estudiantes se les orienta y aconseja en torno a su progreso. c) La evaluación del progreso de los estudiantes está basada en múltiples fuentes de datos, que incluyen el promedio general (GPA), observaciones, recomendaciones de la facultad, competencia demostrada en el trabajo académico y profesional (e.g., portafolios, evaluaciones de desempeño, monografías conceptuales y de investigación), y recomendaciones por parte de profesionales destinados a ese fin en las escuelas. d) La información recopilada en la evaluación se usa sistemáticamente para ayudar a los estudiantes que no están progresando satisfactoriamente. 18 e) Los criterios de evaluación son consistentes con el marco o marcos conceptuales de los programas y consistentes con los estándares para maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico. Éstos se usan para determinar la elegibilidad de los candidatos a maestro para la enseñanza y otros puestos profesionales. f) A través de publicaciones y de consejería por parte de los miembros de la facultad, se les provee a los candidatos información sobre las políticas y requisitos, incluyendo evaluación de los requisitos, y las estrategias remediativas que hacen falta para completar sus programas de educación profesional, la disponibilidad de servicios de consejería social y psicológica y de oportunidades de trabajo. g) La institución lleva a cabo encuestas sistemáticas entre sus estudiantes y egresados de educación profesional con el propósito de recopilar datos pertinentes a la efectividad de su consejería. Estos datos se convierten en la base para mejorar esos servicios.
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