Regl. 7217, art. 2.7

Colaboración de la comunidad

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2.7

La unidad del programa y la comunidad de educación profesional colaboran para mejorar los programas para la preparación del personal de las escuelas y la calidad de la educación.
Regl. 7217, art. 2.7: Colaboración de la comunidad | Justis AI