Regl. 7217, art. 2 dup2

para evaluar el desempeño de los programas de preparación de

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maestros en Puerto Rico. Los autoestudios subsiguientes deberán someterse cada cuatro (4) años. b) Los programas que presentaron planes de acción correctiva conforme a lo dispuesto en la Sección 3.1 anterior, deberán incluir en el autoestudio el progreso sobre las acciones tomadas y/o en proceso y los resultados obtenidos. c) Luego de un análisis de la información y de los resultados contenidos en los autoestudios se determinarán las acciones necesarias para el mejoramiento y/o para subsanar deficiencias de los programas, y se les podrá requerir la presentación de planes de mejoramiento e informes periódicos de progreso alcanzado. 29
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