Regl. 7217, art. 2 dup2
para evaluar el desempeño de los programas de preparación de
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 2 dup2
maestros en Puerto Rico. Los autoestudios subsiguientes deberán someterse cada
cuatro (4) años.
b) Los programas que presentaron planes de acción correctiva conforme a lo
dispuesto en la Sección 3.1 anterior, deberán incluir en el autoestudio el progreso
sobre las acciones tomadas y/o en proceso y los resultados obtenidos.
c) Luego de un análisis de la información y de los resultados contenidos en los autoestudios se determinarán las acciones necesarias para el mejoramiento y/o para
subsanar deficiencias de los programas, y se les podrá requerir la presentación de
planes de mejoramiento e informes periódicos de progreso alcanzado.
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