Regl. 7217, art. 3.1 dup2
Informes Institucionales Anuales; Clasificación de instituciones;
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.1 dup2
Planes de Acción Correctiva; Informes de Progreso; Asistencia técnica
a)
Las unidades de programas de preparación de maestros continuarán
sometiendo al Secretario de Educación de Puerto Rico el Informe Institucional
Anual que requiere la Sección 207(f) del TÃtulo II de la Ley federal de
Educación Superior, que incluirá un perfil del programa de preparación de
maestros con las tasas de aprobación en las pruebas de certificación de
maestros requeridas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, asÃ
como cualquier otra información que sea requerida por el Secretario de
Educación de Puerto Rico Las tasas de aprobación serán establecidas
siguiendo las guÃas que promulgue el Departamento de Educación.
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b)
El Secretario de Educación de Puerto Rico clasificará a las unidades de
programas de preparación de maestros en las siguientes categorÃas:
Clasificación
Puntuación
Ejemplar
100 95
Excelente
94.9-90
Satisfactorio
89.9- 75
En riesgo
74.9- 60
Bajo desempeño
59.9-0
c)
Para la clasificación durante el perÃodo de transición dispuesto en la Sección
7, se utilizará el Ãndice de aprobación total compuesto (composite summary
rate) en las pruebas de certificación de maestros para los años 2000-01 al
2004-05. En lo sucesivo, la clasificación será determinada cada dos (2) años
utilizando el Ãndice de aprobación total compuesto (composite summary rate)
en las pruebas de certificación de maestros para los cinco (5) años anteriores,
el progreso demostrado en los informes de progreso sobre acciones correctivas
y los informes de auto-estudio sometidos. El Secretario de Educación de
Puerto Rico establecerá y notificará a los programas de preparación de
maestros, antes de la clasificación, el peso relativo que se asignará a estos
criterios en la determinación de los puntos para la clasificación.
d)
Los programas clasificados como "En riesgo" o de "Bajo desempeño" deberán
presentar al Secretario de Educación de Puerto Rico, dentro de un perÃodo no
mayor de seis (6) meses luego de que se les notifique tal clasificación, planes
de acciones correctivas, seguidos de informes anuales sobre el progreso
alcanzado.
e)
Los programas clasificados como "En riesgo" o de "Bajo desempeño serán
elegibles para solicitar asistencia técnica provista por el DEPR en áreas
identificadas en los planes de acciones correctivas. La asistencia estará
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disponible para estos programas durante un perÃodo de clasificación (dos
años), y la continuidad de elegibilidad para esta asistencia estará sujeta a que
demuestren una mejorÃa en las tasas de aprobación de los exámenes de
certificación de maestros. Los programas que pierdan su elegibilidad para
asistencia técnica o aquéllos que estén en otra clasificación pero interesen
participar de las actividades diseñadas para proveer asistencia técnica, podrán
solicitarla, asumiendo el costo de la misma.
f)
Durante el perÃodo de transición dispuesto en la Sección 7, los programas
cuyo Ãndice acumulado de aprobación total sea de 74.9 puntos o menos
podrán solicitar la asistencia técnica a la que se refiere la sección (e) anterior.
Para ello se requerirá la presentación de un plan de acciones correctivas e
informes de progreso.