Regl. 7217, art. 3.1 dup2

Informes Institucionales Anuales; Clasificación de instituciones;

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.1 dup2

Planes de Acción Correctiva; Informes de Progreso; Asistencia técnica a) Las unidades de programas de preparación de maestros continuarán sometiendo al Secretario de Educación de Puerto Rico el Informe Institucional Anual que requiere la Sección 207(f) del Título II de la Ley federal de Educación Superior, que incluirá un perfil del programa de preparación de maestros con las tasas de aprobación en las pruebas de certificación de maestros requeridas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como cualquier otra información que sea requerida por el Secretario de Educación de Puerto Rico Las tasas de aprobación serán establecidas siguiendo las guías que promulgue el Departamento de Educación. 27 b) El Secretario de Educación de Puerto Rico clasificará a las unidades de programas de preparación de maestros en las siguientes categorías: Clasificación Puntuación Ejemplar 100 95 Excelente 94.9-90 Satisfactorio 89.9- 75 En riesgo 74.9- 60 Bajo desempeño 59.9-0 c) Para la clasificación durante el período de transición dispuesto en la Sección 7, se utilizará el índice de aprobación total compuesto (composite summary rate) en las pruebas de certificación de maestros para los años 2000-01 al 2004-05. En lo sucesivo, la clasificación será determinada cada dos (2) años utilizando el índice de aprobación total compuesto (composite summary rate) en las pruebas de certificación de maestros para los cinco (5) años anteriores, el progreso demostrado en los informes de progreso sobre acciones correctivas y los informes de auto-estudio sometidos. El Secretario de Educación de Puerto Rico establecerá y notificará a los programas de preparación de maestros, antes de la clasificación, el peso relativo que se asignará a estos criterios en la determinación de los puntos para la clasificación. d) Los programas clasificados como "En riesgo" o de "Bajo desempeño" deberán presentar al Secretario de Educación de Puerto Rico, dentro de un período no mayor de seis (6) meses luego de que se les notifique tal clasificación, planes de acciones correctivas, seguidos de informes anuales sobre el progreso alcanzado. e) Los programas clasificados como "En riesgo" o de "Bajo desempeño serán elegibles para solicitar asistencia técnica provista por el DEPR en áreas identificadas en los planes de acciones correctivas. La asistencia estará 28 disponible para estos programas durante un período de clasificación (dos años), y la continuidad de elegibilidad para esta asistencia estará sujeta a que demuestren una mejoría en las tasas de aprobación de los exámenes de certificación de maestros. Los programas que pierdan su elegibilidad para asistencia técnica o aquéllos que estén en otra clasificación pero interesen participar de las actividades diseñadas para proveer asistencia técnica, podrán solicitarla, asumiendo el costo de la misma. f) Durante el período de transición dispuesto en la Sección 7, los programas cuyo índice acumulado de aprobación total sea de 74.9 puntos o menos podrán solicitar la asistencia técnica a la que se refiere la sección (e) anterior. Para ello se requerirá la presentación de un plan de acciones correctivas e informes de progreso.
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