Regl. 7217, art. 3.2
Autoestudio; Planes de Mejoramiento; Seguimiento
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.2
a) A partir del año académico 2009-10, todas las unidades de programas de
preparación de maestros en Puerto Rico someterán al Secretario de Educación de
Puerto Rico un autoestudio basado en los estándares y criterios dispuestos en la