Regl. 7217, art. 3.2

Autoestudio; Planes de Mejoramiento; Seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.2

a) A partir del año académico 2009-10, todas las unidades de programas de preparación de maestros en Puerto Rico someterán al Secretario de Educación de Puerto Rico un autoestudio basado en los estándares y criterios dispuestos en la
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