Regl. 7217, art. 3.3

La designación de "Programa de Bajo Desempeño" y sus

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.3

consecuencias a) El Secretario notificará en el Informe Estatal Anual al Departamento de Educación de los Estados Unidos de América, comenzando con el informe que debe someter durante el mes de octubre de 2008, la clasificación obtenida por los programas, incluyendo la designación de programas de "Bajo Desempeño". b) Los programas designados como de "Bajo Desempeño" serán considerados: (1) inelegibles para cualquier tipo de asignación de fondos para actividades de desarrollo profesional a maestros otorgados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos de América y el Departamento de Educación de Puerto Rico; (2) inelegibles para aceptar o matricular a estudiantes que reciban ayuda bajo el Título IV de esta Ley federal en el programa de preparación de maestros de la institución; (3) inelegibles para recibir fondos o matricular estudiantes que reciben ayudas económicas otorgadas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos de América o el Departamento de Educación de Puerto Rico, para estudios graduados, certificación o recertificación de maestros. 30
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