Regl. 7217, art. 3.3
La designación de "Programa de Bajo Desempeño" y sus
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 3.3
consecuencias
a)
El Secretario notificará en el Informe Estatal Anual al Departamento de
Educación de los Estados Unidos de América, comenzando con el informe
que debe someter durante el mes de octubre de 2008, la clasificación obtenida
por los programas, incluyendo la designación de programas de "Bajo
Desempeño".
b)
Los programas designados como de "Bajo Desempeño" serán considerados:
(1)
inelegibles para cualquier tipo de asignación de fondos para actividades
de desarrollo profesional a maestros otorgados por el Departamento de
Educación de los Estados Unidos de América y el Departamento de
Educación de Puerto Rico;
(2)
inelegibles para aceptar o matricular a estudiantes que reciban ayuda
bajo el Título IV de esta Ley federal en el programa de preparación de
maestros de la institución;
(3)
inelegibles para recibir fondos o matricular estudiantes que reciben
ayudas económicas otorgadas por el Departamento de Educación de los
Estados Unidos de América o el Departamento de Educación de Puerto
Rico, para estudios graduados, certificación o recertificación de
maestros.
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