Regl. 7217, art. 4.1

Comités de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.1

a) El Secretario de Educación de Puerto Rico podrá designar un comité 0 comités de evaluación para que le asistan en las tareas de evaluar los programas de preparación de maestros, revisar los autoestudios y cualquier otra documentación que someta la unidad de programas de preparación de maestros, supervisar la implementación de los planes de mejoramiento, de acciones correctivas y los informes de seguimiento y cumplimiento requeridos. b) Estos comités de evaluación estarán compuestos por personas de altas credenciales académicas y experiencia en el campo de la educación. El Secretario adoptará normas para la designación de los comités y para su funcionamiento. c) Los comités serán coordinados por funcionarios designados por el Secretario de Educación de Puerto Rico.
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