Regl. 7217, art. 4.1
Comités de evaluación
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.1
a)
El Secretario de Educación de Puerto Rico podrá designar un comité 0
comités de evaluación para que le asistan en las tareas de evaluar los
programas de preparación de maestros, revisar los autoestudios y cualquier
otra documentación que someta la unidad de programas de preparación de
maestros, supervisar la implementación de los planes de mejoramiento, de
acciones correctivas y los informes de seguimiento y cumplimiento
requeridos.
b)
Estos comités de evaluación estarán compuestos por personas de altas
credenciales académicas y experiencia en el campo de la educación. El
Secretario adoptará normas para la designación de los comités y para su
funcionamiento.
c)
Los comités serán coordinados por funcionarios designados por el Secretario
de Educación de Puerto Rico.