Regl. 7217, art. 4.2

Deber de informar

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.2

Además de los requisitos de informar al Secretario de Educación de Puerto Rico sobre el cumplimento con los estándares y procedimientos dispuestos en este Reglamento, las unidades de programas de preparación de maestros tienen el constante deber de informar cualquier evento relacionado con estos estándares y sus criterios y que tenga un impacto significativo en su desempeño. Los planes de acción correctiva y sus correspondientes informes de progreso, los autoestudios y sus informes de seguimiento, deben ser ampliamente divulgados en la 31 institución a la que está adscrita la unidad del programa de preparación de maestros evaluada, de manera que se promueva la discusión crítica sobre el desempeño del programa. Conforme se dispone en las Secciones 207 (f) (2) del Título II de la Ley de Educación Superior de los Estados Unidos de América, las unidades de programas de preparación de maestros tienen el deber de informar mediante publicaciones tales como catálogos y material promocional que se envíe a estudiantes, posibles estudiantes, orientadores escolares y posibles patronos de los egresados de sus programas, datos descriptivos del programa, sus tasas de aprobación en las pruebas de certificación de maestros, su estatus de licencia del CESPR y de acreditaciones obtenidas, y la clasificación alcanzada conforme a las disposiciones de este Reglamento.
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