Regl. 7217, art. 4.2
Deber de informar
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.2
Además de los requisitos de informar al Secretario de Educación de Puerto Rico sobre el
cumplimento con los estándares y procedimientos dispuestos en este Reglamento, las
unidades de programas de preparación de maestros tienen el constante deber de informar
cualquier evento relacionado con estos estándares y sus criterios y que tenga un impacto
significativo en su desempeño.
Los planes de acción correctiva y sus correspondientes informes de progreso, los
autoestudios y sus informes de seguimiento, deben ser ampliamente divulgados en la
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institución a la que está adscrita la unidad del programa de preparación de maestros
evaluada, de manera que se promueva la discusión crÃtica sobre el desempeño del
programa.
Conforme se dispone en las Secciones 207 (f) (2) del TÃtulo II de la Ley de Educación
Superior de los Estados Unidos de América, las unidades de programas de preparación de
maestros tienen el deber de informar mediante publicaciones tales como catálogos y
material promocional que se envÃe a estudiantes, posibles estudiantes, orientadores
escolares y posibles patronos de los egresados de sus programas, datos descriptivos del
programa, sus tasas de aprobación en las pruebas de certificación de maestros, su estatus
de licencia del CESPR y de acreditaciones obtenidas, y la clasificación alcanzada
conforme a las disposiciones de este Reglamento.