Regl. 7217, art. 4.3

Revisión de determinaciones sobre clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.3

a) La clasificación asignada a los programas sobre la base de los criterios adoptados en este Reglamento será notificada por escrito al principal oficial ejecutivo de la institución en la que se encuentre ubicada la unidad de preparación de maestros, con copias para los administradores en jefe de la unidad de preparación de maestros (rectores y decanos). b) Una institución de educación superior adversamente afectada por la designación final de "Bajo Desempeño" contemplada en la Sección 3.3 de este Reglamento, podrá solicitar al Secretario de Educación de Puerto Rico revisión administrativa, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 170, de agosto de 1988, según enmendada), así como con las normas que para ello adopte el Secretario de Educación de Puerto Rico. c) Toda comunicación que notifique una clasificación al programa, incluyendo la designación final de "Bajo Desempeño", así como los resultados del proceso 32 de revisión administrativa se considerarán información pública. Quedan excluidos de esta provisión los informes de evaluación, así como la documentación sometida por la institución y la correspondencia cursada durante el proceso de evaluación.
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