Regl. 7217, art. 4.3
Revisión de determinaciones sobre clasificación
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 4.3
a)
La clasificación asignada a los programas sobre la base de los criterios
adoptados en este Reglamento será notificada por escrito al principal oficial
ejecutivo de la institución en la que se encuentre ubicada la unidad de
preparación de maestros, con copias para los administradores en jefe de la
unidad de preparación de maestros (rectores y decanos).
b)
Una institución de educación superior adversamente afectada por la
designación final de "Bajo Desempeño" contemplada en la Sección 3.3 de este
Reglamento, podrá solicitar al Secretario de Educación de Puerto Rico
revisión administrativa, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley
Núm. 170, de agosto de 1988, según enmendada), asà como con las normas
que para ello adopte el Secretario de Educación de Puerto Rico.
c)
Toda comunicación que notifique una clasificación al programa, incluyendo la
designación final de "Bajo Desempeño", asà como los resultados del proceso
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de revisión administrativa se considerarán información pública. Quedan
excluidos de esta provisión los informes de evaluación, asà como la
documentación sometida por la institución y la correspondencia cursada
durante el proceso de evaluación.