Regl. 7217, art. 7
Vigencia; perÃodo de transición
Cite as Reglamento Núm. 7217, Art. 7
a) Este reglamento entrará en vigencia treinta (30) dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
b) A partir de su vigencia se proveerá un perÃodo de transición que se extenderá
hasta el inicio del año académico 2008, durante el cual el Secretario de
Educación de Puerto Rico realizará las gestiones administrativas necesarias
para efectuar las actividades de evaluación para la clasificación establecidas
en este Reglamento.
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En San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de septiembre de 2006
Rafael Aragunde Torres
Secretario de Educación
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