Regl. 7220, art. XIII-IX

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-IX

DISPOSICIONES GENERALES Con el propósito de que las agencias y lo municipios logren una mayor eficacia y economía en la adquisición, disposición y arrendamiento de bienes inmuebles es necesario que éstas posean, antes de realizar cualquier transacción los siguientes documentos: a. Copia certificada de la Consulta de Uso y Ubicación emitida por la Junta de Planificación, en los casos de adquisición. b. Copia de la Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) autorizando la adquisición y segregación de la propiedad a favor de la agencia en los casos de adquisición. c. Los planos de mensura y/o del proyecto, tales como planos de construcción, esquemáticos, de ingeniería, entre otros, en casos de adquisición. d. Certificación registral de la propiedad a adquirirse o arrendarse, incluyendo sus cargas y gravámenes. Dichas certificaciones regístrales no deberán tener más de seis (6) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción de adquisición o arrendamiento. e. Certificaciones de deuda y valores del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) en casos de adquisición. Dichas certificaciones no deberán tener más de seis (6) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción. REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS Página 7 f. Tanto en los casos de arrendamiento como de adquisición, requerir del dueño de la propiedad la Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda. Esta certificación no podrá tener más de seis (6) meses de emitida. g. Carta o documento oficial del funcionario correspondiente del Municipio, Agencia o de su Junta de Gobierno autorizando la transacción. h. Informe de Valoración en los casos de adquisiciones o en aquellos de arrendamiento contemplados en el ARTICULO XII, Inciso (a) de este Reglamento. i. Estudio de Mercado en los casos de arrendamiento. j. Ni el Informe de Valoración ni el Estudio de Mercado podrán tener más de un (1) año de preparado, y en el caso del Informe de Valoración, deberá estar firmado por el tasador y contar con el visto bueno y aprobación de un Tasador Revisor, un Comité Revisor, el CRIM sujeto a lo que más adelante se dispone.
Regl. 7220, art. XIII-IX: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI