Regl. 7220, art. XIII-IX
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-IX
DISPOSICIONES GENERALES
Con el propósito de que las agencias y lo municipios logren una mayor eficacia y
economía en la adquisición, disposición y arrendamiento de bienes inmuebles es
necesario que éstas posean, antes de realizar cualquier transacción los siguientes
documentos:
a. Copia certificada de la Consulta de Uso y Ubicación emitida por la Junta de
Planificación, en los casos de adquisición.
b. Copia de la Resolución emitida por la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE) autorizando la adquisición y segregación de la propiedad a
favor de la agencia en los casos de adquisición.
c. Los planos de mensura y/o del proyecto, tales como planos de construcción,
esquemáticos, de ingeniería, entre otros, en casos de adquisición.
d. Certificación registral de la propiedad a adquirirse o arrendarse, incluyendo sus
cargas y gravámenes. Dichas certificaciones regístrales no deberán tener más de
seis (6) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción de adquisición
o arrendamiento.
e.
Certificaciones de deuda y valores del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM) en casos de adquisición. Dichas certificaciones no deberán
tener más de seis (6) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción.
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE
VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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f. Tanto en los casos de arrendamiento como de adquisición, requerir del dueño de
la propiedad la Certificación de Deuda expedida por el Departamento de
Hacienda. Esta certificación no podrá tener más de seis (6) meses de emitida.
g. Carta o documento oficial del funcionario correspondiente del Municipio,
Agencia o de su Junta de Gobierno autorizando la transacción.
h. Informe de Valoración en los casos de adquisiciones o en aquellos de
arrendamiento contemplados en el ARTICULO XII, Inciso (a) de este
Reglamento.
i.
Estudio de Mercado en los casos de arrendamiento.
j. Ni el Informe de Valoración ni el Estudio de Mercado podrán tener más de un (1)
año de preparado, y en el caso del Informe de Valoración, deberá estar firmado
por el tasador y contar con el visto bueno y aprobación de un Tasador Revisor,
un Comité Revisor, el CRIM sujeto a lo que más adelante se dispone.