Regl. 7220, art. XIII-VI
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-VI
INTERPRETACION DE REGLAMENTOS
El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al
efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con otros
reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las
Leyes Núm. 80 y 83. La aclaración e interpretación de este reglamento que envuelva
cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será
sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y
propósitos de las Leyes Núm.80 y 83.