Regl. 7220, art. XIII-VI

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-VI

INTERPRETACION DE REGLAMENTOS El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes Núm. 80 y 83. La aclaración e interpretación de este reglamento que envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos de las Leyes Núm.80 y 83.
Regl. 7220, art. XIII-VI: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI