Regl. 7220, art. XIII-VIII
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-VIII
DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto
cuando del contexto se desprenda un significado distinto:
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE
VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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a. Adquisición - Significa obtener la propiedad de una cosa que antes pertenecía a
otro, ya sea mediante compraventa por escritura pública o por el proceso de
expropiación forzosa.
b. Agencias - Incluye todas las instrumentalidades y agencias de la Rama Ejecutiva,
sus subdivisiones y las corporaciones públicas.
c. Arrendamiento Convenio en virtud del cual el dueño de un inmueble se obliga a
conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un canon de
arrendamiento.
d. Canon de Arrendamiento Pago en metálico que hace un arrendatario por el uso
y disfrute de la propiedad arrendada.
e. Comité Revisor - organismo interno de la agencia que podrá designar el Alcalde,
Secretario o Jefe de la misma con el propósito de revisar y evaluar los Informes
de Valoración y certificar por escrito su recomendación.
f. CRIM El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, entidad creada por la
Ley 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.
g. Estudio de Mercado - También conocido como "Estudio de Renta", es el estudio
mediante el cual el municipio o la agencia determina, justifica y certifica el justo
valor de un canon de arrendamiento para el espacio a ser arrendado, teniendo en
cuenta, entre otros, la localización del edificio, el estado del mismo, y los
servicios a ser suministrados por el arrendador como parte del contrato de
arrendamiento.
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VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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h. Informe de Valoración - Documento que prepara un tasador a petición de la
agencia en el cual surge el valor de la propiedad a adquirirse en su momento y de
conformidad a los métodos establecidos en su profesión.
i. Tasador Aquella persona que es empleada o que es contratada por el municipio
o la agencia para evaluar las propiedades a adquirirse, disponerse o arrendarse.
Todo tasador que es empleado del gobierno no requiere poseer licencia expedida
por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, a no ser
que la reglamentación de la agencia o el municipio disponga otra cosa. De ser
una entidad contratada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá poseer licencia según dispone la Ley Núm. 227 de 31 de julio de 1974,
según enmendada y conocida como la Ley para Crear la Junta de Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces.
j. Tasador Revisor Persona encargada de revisar y evaluar los Informes de
Valoración preparados por tasadores, empleados o contratados por la agencia o
los municipios y certificar por escrito su recomendación al Jefe de la Agencia o el
Alcalde del Municipio. Las funciones de Tasador Revisor podrán llevarse a cabo
por un Comité de Revisión.
k. "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice" Guía que emplean los
tasadores para preparar sus informes de valoración.
1. Valor del Alquiler El justo valor del alquiler que el arrendatario estaría
dispuesto a pagar en metálico por el uso y disfrute del bien inmueble a un
arrendador informado.
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VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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m. Valor en el mercado - El justo valor de la propiedad en el mercado.