Regl. 7220, art. XIII-X

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-X

INFORMES DE VALORACION Las Agencias y Municipios que cuenten con tasadores propios o que otorguen un contrato de servicios profesionales se regirán por las siguientes normas y guías: a. Todos los tasadores estarán certificados y mostrarán evidencia de estar autorizados a ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de Bienes Raíces de Puerto Rico. b. De la misma forma, deberán usar el "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice" o aquella guía o fuente que aprueba el Instituto Americano de Tasadores REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS Página 8 de Bienes Raíces (conocido en inglés como el "American Institute of Real Estate Appraisers") como punto de partida para preparar los informes de valoración. c. Aquellas agencias que no cuenten con tasadores propios podrán solicitar al CRIM sus servicios para realizar los Informes de Valoración de bienes inmuebles en casos de adquisición. El CRIM fijará los honorarios por servicios de tasación 0 revisión. d. Los Informes de Valoración contendrán la siguiente información: el justo valor en el mercado de la propiedad, una descripción de la propiedad (incluyendo cabida y gravámenes), identificación de las estructuras ubicadas en el inmueble, la fecha de preparación del informe, descripción y análisis de las ventas comparables, la firma del tasador y cualquier otra información pertinente para que el informe sea confiable. e. Todo Informe de Valoración, que no sea preparado por el CRIM, podrá someterse a un Tasador Revisor, quien será distinto al que lo preparó, para su eventual aprobación o rechazo. Este deberá evaluar dicho informe y certificar por escrito su recomendación de aprobación para que sea oficial, o de rechazar el mismo si ese fuera el caso. f. El Secretario o Jefe de la Agencia y Alcaldes de Municipios tendrán la alternativa de designar un Comité Revisor para llevar a cabo la revisión antes señalada. El Comité estará compuesto por al menos un (1) tasador distinto al que preparó el Informe de Valoración original, y dos (2) funcionarios o empleados de la agencia. g. En la alternativa, de no contar la agencia o Municipio con un Tasador Revisor 0 Comité Revisor, el Informe de Valoración deberá enviarse al CRIM para su REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS Página 9 aprobación 0 rechazo. Al igual que el Tasador Revisor o el Comité Revisor, el CRIM deberá cerciorarse de que el Informe de Valoración cumpla con los estándares 0 requisitos de valoración. No obstante, previo a su aprobación, deberán realizarse las correcciones o revisiones pertinentes. h. Entre los aspectos a considerarse en dicho informe, se debe evaluar si la información habida y la data recogida por el tasador sostiene que el valor de la propiedad indicada es confiable y éste se pueda considerar justo. i. Si el Informe de Valoración fuese rechazado por el Tasador Revisor, el Comité o por el CRIM, estos y el tasador deberán reconciliar sus diferencias de valoración. j. El documento preparado por el Tasador Revisor, el Comité Revisor o el CRIM debe indicar los hallazgos que ha realizado en el Informe de Valoración examinado, más los elementos no contemplados en la preparación del informe original. Deberá además, mencionar los fundamentos específicos por los cuales disiente o no aprueba dicho informe original, así como cualquier información, documentación o procedimiento que el Instituto Americano de Tasadores de Bienes Raíces recomiende y que no se haya contemplado en el informe original.
Regl. 7220, art. XIII-X: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI