Regl. 7220, art. XIII-XI
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-XI
ADQUISICIONES DE INMUEBLES
a. Una vez el Tasador Revisor, Comité Revisor, el CRIM hayan aprobado el
Informe de Valoración, la agencia podrá concluir los trámites de negociación
según establecido en sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
b. El representante de la agencia informará al vendedor el justo valor de la propiedad
según el informe y estará vedado de realizar una oferta mayor. Aquel
REGLAMENTO PARA ESTABLECER GUIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PREPARACION DE INFORMES DE
VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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representante que se desvíe de esta norma, estará sujeto al proceso administrativo
o judicial que corresponda, según ordenen las disposiciones legales vigentes.
c. La persona que rechaza el justo valor en el mercado ofrecido por la agencia por
determinada propiedad debe ofrecer un informe coetáneo al ofrecimiento y que
esté debidamente preparado por un perito tasador. Ninguna agencia debe aceptar
un Informe de Valoración sin data suficiente o con más de un (1) año de emitido.
d. El informe presentado por la persona particular debe contener evidencia, data o
un análisis no contemplado en el informe oficial de la agencia y que justifique el
aumento de valor de la propiedad.
e. Una vez surgida dicha contraposición o discrepancia de valores entre el ofrecido
por la agencia y el de la persona, la agencia vendrá obligada a referir este asunto a
su Tasador Revisor, Comité Revisor o el CRIM para ser evaluado conforme a los
estándares establecidos por el Instituto Americano de Tasadores de Bienes Raíces
y al reglamento de la agencia.
f. La agencia deberá realizar todo esfuerzo por lograr una transacción justa,
beneficiosa y razonable al erario, evitando conceder de forma arbitraria y sin
evaluación, el aumento de valor solicitado.
g. Cuando la agencia requiera la intervención del Departamento de Justicia o de la
Administración de Terrenos para la eventual adquisición de un bien inmueble y
todo lo relacionado a éste, deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes orgánicas
y reglamentos de dichas agencias.
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VALORACION Y ESTUDIOS DE MERCADO PARA LA ADQUISICION, DISPOSICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES A SER DEDICADOS PARA FINES PUBLICOS
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