Regl. 7220, art. XIII-XII
Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-XII
ESTUDIO DE MERCADO
Antes de que la agencia o municipio suscriba un contrato de arrendamiento, deberá, ya
sea por sí misma o a través de un tasador contratado, realizar un Estudio de Mercado para
determinar la tarifa vigente por concepto de cánones de arrendamiento en bienes
inmuebles y si la misma se atempera a su necesidad. Para ello seguirá las siguientes
normas y guías:
a. Cuando el arrendamiento incluya la propiedad completa o una parte sustancial de
la misma y haya motivo para anticipar que la necesidad de arrendar va a
prolongarse más de cinco (5) años, será también necesario antes de arrendar el
hacer un Informe de Valoración. El tasador que haga dicho informe deberá
incluir su recomendación en cuanto a los beneficios que traería el adquirir la
propiedad mediante compra o expropiación, en lugar de alquilarla.
b. En caso de renovaciones de arrendamientos, no será necesario el Estudio de
Mercado en caso de que el canon de arrendamiento a ese momento haya sido
objeto de un Estudio de Mercado. También quedarán exentas del Estudio de
Mercado las renovaciones de arrendamiento con términos de vigencia de tres (3)
años o más, cuyo aumento en la renta o canon correspondiente no exceda el cinco
por ciento (5%) del canon previamente establecido.