Regl. 7220, art. XIII-XII

Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7220, Art. XIII-XII

ESTUDIO DE MERCADO Antes de que la agencia o municipio suscriba un contrato de arrendamiento, deberá, ya sea por sí misma o a través de un tasador contratado, realizar un Estudio de Mercado para determinar la tarifa vigente por concepto de cánones de arrendamiento en bienes inmuebles y si la misma se atempera a su necesidad. Para ello seguirá las siguientes normas y guías: a. Cuando el arrendamiento incluya la propiedad completa o una parte sustancial de la misma y haya motivo para anticipar que la necesidad de arrendar va a prolongarse más de cinco (5) años, será también necesario antes de arrendar el hacer un Informe de Valoración. El tasador que haga dicho informe deberá incluir su recomendación en cuanto a los beneficios que traería el adquirir la propiedad mediante compra o expropiación, en lugar de alquilarla. b. En caso de renovaciones de arrendamientos, no será necesario el Estudio de Mercado en caso de que el canon de arrendamiento a ese momento haya sido objeto de un Estudio de Mercado. También quedarán exentas del Estudio de Mercado las renovaciones de arrendamiento con términos de vigencia de tres (3) años o más, cuyo aumento en la renta o canon correspondiente no exceda el cinco por ciento (5%) del canon previamente establecido.
Regl. 7220, art. XIII-XII: Reglamento para Establecer Guías y Procedimientos en la Preparación de Informes de Valoración y Estudios de Mercado para la Adquisición, Disposición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles a ser Dedicados para Fines Públicos. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI