Regl. 7221, art. III
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. III
POLÍTICA PÚBLICA
Se declara como política pública del CRIM la solución equitativa de las solicitudes bajo
su jurisdicción de manera rápida, justa y económica. Sin que se menoscaben los derechos que
garantiza nuestro ordenamiento jurídico, debe propiciarse la solución informal de las
controversias, de modo que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos de acuerdo con
este Reglamento.
La aprobación de estas normas responde a nuestro compromiso de promover un proceso
de toma de decisiones uniforme y eficiente tanto para los diversos componentes del CRIM como
para la ciudadanía, a tono con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se interpretará liberalmente para alcanzar este
propósito con el resguardo de las garantías básicas del debido procedimiento de ley.