Regl. 7221, art. III

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. III

POLÍTICA PÚBLICA Se declara como política pública del CRIM la solución equitativa de las solicitudes bajo su jurisdicción de manera rápida, justa y económica. Sin que se menoscaben los derechos que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, debe propiciarse la solución informal de las controversias, de modo que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos de acuerdo con este Reglamento. La aprobación de estas normas responde a nuestro compromiso de promover un proceso de toma de decisiones uniforme y eficiente tanto para los diversos componentes del CRIM como para la ciudadanía, a tono con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se interpretará liberalmente para alcanzar este propósito con el resguardo de las garantías básicas del debido procedimiento de ley.
Regl. 7221, art. III: Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI