Regl. 7221, art. IX
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. IX
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
ADMINISTRATIVA
Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley 83, el Contribuyente que no
estuviere conforme con la notificación de la imposición de la contribución o la notificación de
cambio en la valoración según los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley 83, podrá solicitar por escrito
al Centro Regional del CRIM correspondiente al municipio donde ubique la propiedad inmueble
que concierne la solicitud de revisión o, en los casos correspondientes, a la Oficina Central del
CRIM, conforme lo contemplan los Artículos V, XII, XV y XVI de este Reglamento, una
revisión administrativa dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días calendarios,
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la referida notificación siempre y cuando
el Contribuyente, dentro del referido término de treinta (30) días:
1. pague al CRIM la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y un
cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no estuviere
conforme; o
2. pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta para el referido año fiscal,
según dispone el Articulo 3.48a de la Ley 83.
El pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituirá un requisito jurisdiccional
para la presentación de una solicitud de revisión administrativa, según dispuesto por la Ley 83 y
este Reglamento.
Solicitudes presentadas fuera del término provisto por la Ley 83 y el presente
Reglamento 0 sin que se hubiese efectuado el pago de contribución requerido por el Artículo
3.48 de la Ley 83 y este Artículo, se entenderán denegadas de plano, sin que para ello se requiera
notificación al Contribuyente al respecto.