Regl. 7221, art. V
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. V
APLICABILIDAD
Este Reglamento será de aplicación a todo procedimiento adjudicativo iniciado por un
Contribuyente interesado en cuestionar la notificación de la imposición contributiva sobre
propiedad inmueble emitida por el CRIM de conformidad con el Artículo 3.48 de la Ley 83.
Excepto según se dispone en el siguiente párrafo, la solicitud de revisión administrativa
presentada de conformidad con el Artículo 3.48 de la Ley 83 se radicará ante el Centro Regional
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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del CRIM correspondiente al municipio donde ubique la propiedad inmueble que concierne la
solicitud de revisión. Esto es, se requiere que los mismos sean presentados ante el Centro
Regional del CRIM correspondiente al municipio en donde ubique la propiedad inmueble que
concierne la solicitud de revisión y será en dicho Centro Regional en el que se considerarán y
resolverán los mismos conforme las disposiciones de este Reglamento.
Sin embargo, si alguno de los fundamentos expuestos en la solicitud de revisión
administrativa en apoyo de la impugnación de la contribución notificada es (1) la inconformidad
con la valoración de maquinaria e implementos, clasificados como propiedad inmueble conforme
al Artículo 3.11 de la Ley 83 o (2) que la totalidad o parte del valor de la propiedad esta exento
del pago de contribuciones, entonces la solicitud de revisión administrativa correspondiente se
radicará ante la Oficina Central del CRIM. Esto es, se requiere que los mismos sean presentados
ante la Oficina Central del CRIM y será en dicha Oficina Central del CRIM en el que se
considerarán y resolverán los mismos conforme las disposiciones de este Reglamento.