Regl. 7221, art. VII

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. VII

INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 8 en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes Número 80 y 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendadas. La aclaración e interpretación de este Reglamento que envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos generales de las Leyes Número 80 y 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendadas.
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