Regl. 7221, art. VII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. VII
INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS
El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al
efecto, aclarar e interpretar disposiciones de este Reglamento y su relación con otros reglamentos
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes Número 80 y 83 de
30 de agosto de 1991, según enmendadas. La aclaración e interpretación de este Reglamento que
envuelva cambios en la política pública o en la interpretación de otros reglamentos del CRIM
será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y propósitos
generales de las Leyes Número 80 y 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendadas.