Regl. 7221, art. VIII

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. VIII

LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA IMPUGNAR NOTIFICACIÓN Sólo tendrá legitimación activa para solicitar la revisión administrativa de la notificación de imposición del pago de la contribución la persona que, por disposición de la Ley 83, sea responsable del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble 0 su representante una vez acredite autorización del Contribuyente.
Regl. 7221, art. VIII: Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI