Regl. 7221, art. VIII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. VIII
LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA IMPUGNAR
NOTIFICACIÓN
Sólo tendrá legitimación activa para solicitar la revisión administrativa de la notificación
de imposición del pago de la contribución la persona que, por disposición de la Ley 83, sea
responsable del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble 0 su representante una vez
acredite autorización del Contribuyente.