Regl. 7221, art. XIII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XIII
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
La presentación de una solicitud que no cumpliere con los requisitos establecidos en el
Artículo XI y XII de este Reglamento, independientemente de si la misma fue recibida por el
CRIM, se entenderá que no interrumpe el término jurisdiccional de treinta (30) días establecidos
por este Reglamento para solicitar la revisión administrativa de la notificación de imposición de
contribución sobre propiedad inmueble, la cual advendrá final y firme.