Regl. 7221, art. XIII

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XIII

INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA SOLICITAR REVISIÓN ADMINISTRATIVA La presentación de una solicitud que no cumpliere con los requisitos establecidos en el Artículo XI y XII de este Reglamento, independientemente de si la misma fue recibida por el CRIM, se entenderá que no interrumpe el término jurisdiccional de treinta (30) días establecidos por este Reglamento para solicitar la revisión administrativa de la notificación de imposición de contribución sobre propiedad inmueble, la cual advendrá final y firme.
Regl. 7221, art. XIII: Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI