Regl. 7221, art. XII dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XII dup2
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y CUMPLIMIENTO
CON LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO
La solicitud de revisión deberá ser presentada en el Centro Regional del CRIM
correspondiente al municipio donde ubique la propiedad inmueble que concierne la solicitud o en
la Oficina Central del CRIM, según sea el caso, dentro del término jurisdiccional de treinta (30)
días contemplado en el Artículo 3.48 de la Ley 83 y el Artículo IX de este Reglamento. El
funcionario a cargo de recibir dicha solicitud habrá de abrir el expediente del procedimiento
adjudicativo y estampar la solicitud con el sello oficial de "recibido", haciendo constar la fecha y
hora de la presentación de dicha solicitud.
Se requiere que en los casos de solicitudes de revisión administrativa por inconformidad
con la valoración de maquinaria e implementos clasificados como propiedad inmueble o que la
totalidad 0 parte del valor de la propiedad esta exento del pago de contribuciones, las mismas
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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sean presentadas en la Oficina Central del CRIM, según contempla el Artículo V de este
Reglamento, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días provisto en el Artículo IX de
este Reglamento. Las solicitudes de revisión administrativa de la valoración de maquinaria e
implementos según su clasificación y de aplicación incorrecta o no aplicación de decretos de
exención contributiva presentada en Centros Regionales no interrumpirán el referido término
jurisdiccional de treinta (30) días. Estas se considerarán como no presentadas.