Regl. 7221, art. XIX

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XIX

RESOLUCIÓN FINAL Y CONTENIDO A. Contenido El Director Ejecutivo del CRIM tomará una decisión final en torno a la solicitud, basada en el Informe del Oficial Examinador. 1. De coincidir con las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador, emitirá una Resolución Final, por escrito, adoptando tales recomendaciones, y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de dicho Informe. 2. De ser la decisión del Director Ejecutivo del CRIM diferente en cualquier aspecto a las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador, este emitirá una Resolución Final, por escrito y firmada por él, que deberá: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 19 a. Incluir y exponer separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación hecha mediante la Resolución Final del Director Ejecutivo del CRIM. Dichas determinaciones y conclusiones se basarán en la evidencia sustancial en el expediente. b. Contener una explicación de las razones por las cuales dichas determinaciones y conclusiones son diferentes a lo recomendado por el Informe del Oficial Examinador. c. Contener una explicación de las razones por las cuales dichas determinaciones y conclusiones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos adjudicativos de esta índole, de ello ser el caso. d. Citar específicamente a las partes del récord y a las autoridades legales que sustentan las determinaciones y conclusiones del Director Ejecutivo del CRIM. 3. La Resolución Final deberá estar firmada por el Director Ejecutivo del CRIM. 4. La Resolución Final advertirá a las partes de su derecho a impugnar judicialmente dicha Resolución según lo dispuesto en el Artículo XXII de este Reglamento, la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2171, y el Artículo 3.48 de la Ley 83, con expresión de los términos correspondientes para solicitar REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 20 dicha revisión judicial. Cumplido este requisito, comenzarán a transcurrir dichos términos. 5. Copia de la Resolución Final como de la constancia de su notificación habrá de archivarse en los autos del expediente administrativo. Las disposiciones de este Artículo no le serán de aplicación a las solicitudes de revisión que el Reglamento requiere sean presentados, considerados y resueltos ante Centros Regionales del CRIM, en cuyo caso la Resolución Final podrá consistir de una carta o notificación expresando la confirmación o ajuste de la notificación cuya revisión fue solicitada.
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