Regl. 7221, art. XIX
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XIX
RESOLUCIÓN FINAL Y CONTENIDO
A.
Contenido El Director Ejecutivo del CRIM tomará una decisión final en torno a
la solicitud, basada en el Informe del Oficial Examinador.
1.
De coincidir con las recomendaciones del Informe del Oficial
Examinador, emitirá una Resolución Final, por escrito, adoptando tales
recomendaciones, y las determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho de dicho Informe.
2.
De ser la decisión del Director Ejecutivo del CRIM diferente en cualquier
aspecto a las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador, este
emitirá una Resolución Final, por escrito y firmada por él, que deberá:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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a.
Incluir y exponer separadamente las determinaciones de hecho y
las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación
hecha mediante la Resolución Final del Director Ejecutivo del
CRIM. Dichas determinaciones y conclusiones se basarán en la
evidencia sustancial en el expediente.
b.
Contener una explicación de las razones por las cuales dichas
determinaciones y conclusiones son diferentes a lo recomendado
por el Informe del Oficial Examinador.
c.
Contener una explicación de las razones por las cuales dichas
determinaciones y conclusiones se hayan podido desviar de lo
resuelto anteriormente en procedimientos adjudicativos de esta
índole, de ello ser el caso.
d.
Citar específicamente a las partes del récord y a las autoridades
legales que sustentan las determinaciones y conclusiones del
Director Ejecutivo del CRIM.
3.
La Resolución Final deberá estar firmada por el Director Ejecutivo del
CRIM.
4.
La Resolución Final advertirá a las partes de su derecho a impugnar
judicialmente dicha Resolución según lo dispuesto en el Artículo XXII de
este Reglamento, la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2171, y el Artículo 3.48 de la
Ley 83, con expresión de los términos correspondientes para solicitar
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SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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dicha revisión judicial. Cumplido este requisito, comenzarán a transcurrir
dichos términos.
5.
Copia de la Resolución Final como de la constancia de su notificación
habrá de archivarse en los autos del expediente administrativo.
Las disposiciones de este Artículo no le serán de aplicación a las solicitudes de revisión
que el Reglamento requiere sean presentados, considerados y resueltos ante Centros Regionales
del CRIM, en cuyo caso la Resolución Final podrá consistir de una carta o notificación
expresando la confirmación o ajuste de la notificación cuya revisión fue solicitada.