Regl. 7221, art. XV
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XV
PROCEDIMIENTOS CONDUCIDOS ANTE CENTROS
REGIONALES DEL CRIM
Todo procedimiento de revisión administrativa cuyo trámite este Reglamento requiera ser
iniciado ante algún Centro Regional del CRIM, conforme contempla el Artículo V de este
Reglamento, se iniciará mediante la presentación de una "hoja de solicitud de servicios" 0 carta
del Contribuyente solicitando tal revisión, según dispone el Artículo XI de este Reglamento.
Estos documentos constituirán la solicitud de revisión administrativa para propósitos de los
términos dispuestos por el Artículo XX de este Reglamento para emitir Resolución Final.
El Supervisor de Propiedad Inmueble de la referida región estará a cargo de evaluar los
méritos de dicha solicitud y emitir una Resolución Final que habrá de advertir a las partes de su
derecho de impugnar judicialmente la misma, con expresión de los términos correspondientes
para solicitar dicha impugnación judicial, según se dispone en el Artículo XXII de este
Reglamento.
En los procedimientos adjudicativos tramitados ante Centros Regionales del CRIM no
será necesario el nombramiento de un Oficial Examinador a menos que el Director Ejecutivo, en
el ejercicio de su sana discreción, disponga lo contrario.