Regl. 7221, art. XV

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XV

PROCEDIMIENTOS CONDUCIDOS ANTE CENTROS REGIONALES DEL CRIM Todo procedimiento de revisión administrativa cuyo trámite este Reglamento requiera ser iniciado ante algún Centro Regional del CRIM, conforme contempla el Artículo V de este Reglamento, se iniciará mediante la presentación de una "hoja de solicitud de servicios" 0 carta del Contribuyente solicitando tal revisión, según dispone el Artículo XI de este Reglamento. Estos documentos constituirán la solicitud de revisión administrativa para propósitos de los términos dispuestos por el Artículo XX de este Reglamento para emitir Resolución Final. El Supervisor de Propiedad Inmueble de la referida región estará a cargo de evaluar los méritos de dicha solicitud y emitir una Resolución Final que habrá de advertir a las partes de su derecho de impugnar judicialmente la misma, con expresión de los términos correspondientes para solicitar dicha impugnación judicial, según se dispone en el Artículo XXII de este Reglamento. En los procedimientos adjudicativos tramitados ante Centros Regionales del CRIM no será necesario el nombramiento de un Oficial Examinador a menos que el Director Ejecutivo, en el ejercicio de su sana discreción, disponga lo contrario.
Regl. 7221, art. XV: Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006. | Justis AI