Regl. 7221, art. XVII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XVII
REPRESENTACIÓN
Las partes ajenas al CRIM podrán comparecer por sí o mediante un representante
autorizado. En caso de que comparezca un representante, éste deberá acreditar al CRIM, por
escrito, la autorización a comparecer en representación del Contribuyente.