Regl. 7221, art. XVIII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XVIII
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
El Informe del Oficial Examinador deberá:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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A.
Incluir y exponer separadamente las determinaciones de hecho y las conclusiones
de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas al Director Ejecutivo
del CRIM. Dichas determinaciones y conclusiones se basarán en la evidencia
sustancial en el expediente.
B.
Contener una explicación de las razones por las cuales las recomendaciones se
hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos
adjudicativos de esta índole, de ello ser el caso.
C.
Citar las partes del récord y las autoridades legales que sustentan las
recomendaciones hechas al Director Ejecutivo del CRIM.
D.
Estar firmado por el Oficial Examinador.