Regl. 7221, art. XVI dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XVI dup2

NOMBRAMIENTO DE OFICIAL EXAMINADOR PARA PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA CENTRAL DEL CRIM Las solicitudes de revisión administrativa por inconformidad con la valoración de maquinaria e implementos clasificados como propiedad inmueble o que la totalidad o parte del valor de la propiedad esta exento del pago de contribuciones, se tramitarán ante la Oficina REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 15 Central del CRIM, según contempla el Artículo V de este Reglamento, y le serán de aplicación las siguientes disposiciones: A. Nombramiento -El Director Ejecutivo del CRIM podrá delegar la facultad de evaluar los planteamientos del contribuyente y del CRIM a cualquier funcionario del CRIM o contratista independiente quién fungirá como Oficial Examinador. Dicha persona deberá someter un informe sobre los méritos de la solicitud con recomendaciones al Director Ejecutivo del CRIM. B. Requisitos El Oficial Examinador deberá: 1. poseer los conocimientos necesarios para adjudicar la solicitud; y 2. tener un conocimiento general del esquema de ley relativo a la imposición de contribuciones sobre la propiedad inmueble por el CRIM, según establecido en la Ley 83. C. Referido de la solicitud - El Director Ejecutivo del CRIM le referirá inmediatamente a dicho Oficial Examinador el expediente relativo a la solicitud del Contribuyente, para su consideración, en aquellos casos en que el Director Ejecutivo en efecto delegue la evaluación de la solicitud del contribuyente a un Oficial Examinador. D. Deberes El Oficial Examinador deberá: 1. Revisar la solicitud de revisión administrativa presentada por el Contribuyente, al igual que los documentos presentados por el Contribuyente, si alguno. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 16 2. Revisar el procedimiento de valoración llevado a cabo de la propiedad inmueble cuya contribución se impugna. 3. Revisar los planteamientos hechos por las partes. 4. Determinar de forma justa y rápida los errores, si alguno, cometidos al imponer la contribución sobre la propiedad inmueble. 5. Actuar de forma totalmente imparcial al considerar los planteamientos de las partes. 6. Tomar en cuenta todos los documentos u otra evidencia debidamente presentada por las partes y que ha sido admitida y forma parte del récord. 7. No tomar en cuenta al resolver la controversia ningún documento, evidencia ni planteamiento que no forme parte del récord. 8. Mantener el expediente del procedimiento adjudicativo hasta tanto rinda su Informe al Director Ejecutivo del CRIM. Dicho expediente incluirá, pero no se limitará, a: a. Las notificaciones de todos los procedimientos. b. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. c. Evidencia recibida o considerada. d. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. e. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 17 f. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. 9. Tomar en cuenta las decisiones previas en procedimientos adjudicativos de esta indole, de tal manera que sus determinaciones y conclusiones sean consistentes con las mismas. 10. Solicitar a cualquier persona, sea o no funcionario o empleado del CRIM, que participe del procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para que comparezca ante el foro administrativo para exponer 0 aclarar los planteamientos de la agencia en cuanto a la solicitud del Contribuyente. 11. Señalar una vista administrativa informal cuando lo estime necesario. 12. Rendir por escrito un Informe al Director Ejecutivo del CRIM sobre los méritos de los planteamientos del Contribuyente dentro de un término directivo de treinta (30) días contados desde su nombramiento como Oficial Examinador.
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