Regl. 7221, art. XXI

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XXI

AGOTAMIENTO DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS El Contribuyente deberá agotar todos los remedios administrativos provistos bajo la Ley 83 y este Reglamento como requisito previo para poder acudir al foro judicial en busca de un remedio, según dispone la Sección 4.2 de LPAU y el Artículo 3.48 de la Ley 83. Por lo tanto, REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 22 para el contribuyente solicitar impugnación judicial tiene que haber solicitado y completado el proceso de revisión administrativa.
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