Regl. 7221, art. XXI
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XXI
AGOTAMIENTO DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
El Contribuyente deberá agotar todos los remedios administrativos provistos bajo la Ley
83 y este Reglamento como requisito previo para poder acudir al foro judicial en busca de un
remedio, según dispone la Sección 4.2 de LPAU y el Artículo 3.48 de la Ley 83. Por lo tanto,
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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para el contribuyente solicitar impugnación judicial tiene que haber solicitado y completado el
proceso de revisión administrativa.