Regl. 7221, art. XXIII

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XXIII

ACCIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN Toda acción, procedimiento o reclamación relacionada con la valoración e imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble pendiente ante el CRIM o ante cualquier tribunal a la fecha de aprobación de este Reglamento, se continuará tramitando hasta que recaiga una determinación final de acuerdo con las disposiciones de la ley y reglamentos aplicables en vigor a la fecha en que se hayan presentado tales acciones, procedimientos o reclamaciones. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 24
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