Regl. 7221, art. XXIII
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XXIII
ACCIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
Toda acción, procedimiento o reclamación relacionada con la valoración e imposición de
la contribución sobre la propiedad inmueble pendiente ante el CRIM o ante cualquier tribunal a
la fecha de aprobación de este Reglamento, se continuará tramitando hasta que recaiga una
determinación final de acuerdo con las disposiciones de la ley y reglamentos aplicables en vigor
a la fecha en que se hayan presentado tales acciones, procedimientos o reclamaciones.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
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