Regl. 7221, art. XXVI dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XXVI dup2
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado por la Junta de Gobierno el 29 de junio de 2006.
William Miranda Marín
Javier Jiménez Pérez
Copresidente
Copresidente
Pedro A. Padilla Ayala
Norman El Foy
Secretario
Director Ejecutivo
CR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CA
CENTRO DE RECAUDACIÓN
DE INGRESOS MUNICIPALES
Junta de Gobierno
CERTIFICACIÓN
Yo, PEDRO A. PADILLA AYALA, Vicepresidente y Secretario Incidental
de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM), CERTIFICO que la Resolución 2006-34 fue adoptada por la
Junta en la reunión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2006, según consta
en el Acta 2006-20.
CERTIFICO, además, que dicha Resolución no ha sido derogada, revocada
o anulada y se encuentra en toda su fuerza y vigor.
RESOLUCIÓN 2006-34
RESUÉLVESE, por la Junta de Gobierno del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), aprobar el
Reglamento para Establecer un Procedimiento Adjudicativo
para Impugnar las Notificaciones de Contribuyentes Sobre la
Propiedad Inmueble.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, suscribo y estampo el sello del CRIM. En
San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 2006.
PEDRO A. PADILLA AYALA
PO Box 195387 San Juan, Puerto Rico 00919-5387 Tel. 787-625-2746 Fax 787-625-1458