Regl. 7221, art. XX dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos para Impugnar la Notificación de Contribución Sobre la Propiedad Inmueble. Vigencia 19 de octubre de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7221, Art. XX dup2

TÉRMINO PARA EMITIR RESOLUCIÓN FINAL Y NOTIFICACIÓN DE LA MISMA El Director Ejecutivo o el Supervisor de Propiedad Inmueble del Centro Regional del CRIM, según sea el caso, deberá emitir su Resolución Final dentro de un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de revisión administrativa por el Contribuyente. En aquellos procedimientos que el Reglamento requiere sean tramitados ante la Oficina Central del CRIM, copia de la Resolución Final, conjuntamente con copia del Informe del Oficial Examinador le serán notificadas a las partes y a sus representantes autorizados de éstas tenerlos, por correo certificado con acuse de recibo, dentro del referido término de sesenta (60) días antes indicado. Las Resoluciones Finales emitidas en aquellos casos que el Reglamento requiere sean tramitados ante Centros Regionales, la Resolución Final será notificada por correo regular dentro del término de sesenta (60) días antes indicado. Se certificará en dicha Resolución el nombre y REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página 21 dirección de las personas y/o entidades a quienes se les notifica de la misma así como la fecha en que la misma fue enviada por correo. Asi también la Resolución final advertirá a las partes de su derecho de impugnar judicialmente la misma, con expresión de los términos correspondientes para solicitar dicha impugnación judicial, según se dispone en el Artículo XXII de este Reglamento. Si el Director Ejecutivo o el Supervisor de Propiedad Inmueble del Centro Regional, según sea el caso, dejare de expresarse en torno a la solicitud de revisión dentro del referido termino de sesenta (60) días, se entenderá ratificada la imposición de contribuciones notificado al Contribuyente y rechazada de plano la solicitud de revisión administrativa. De la decisión del Director Ejecutivo o del Supervisor de Propiedad Inmueble del Centro Regional, según sea el caso, ser adversa al Contribuyente, éste vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes, computados desde la fecha en que se notificó la decisión. Si la decisión fuese favorable, el CRIM vendrá obligado a reintegrar o acreditar al Contribuyente, conforme a lo que éste escoja, la parte de la contribución cobrada en exceso, con los intereses correspondientes desde la fecha de pago de la contribución revisada.
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