Regl. 7224, art. 2 dup2
CARGOS POR BENEFICIO, NO EXCLUYENTE
Cite as Reglamento Núm. 7224, Art. 2 dup2
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PENALIDADES
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AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL
CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE CARGOS POR BENEFICIO POR
LA AUTORIDAD PARA EL DISTRITO DEL CENTRO DE
CONVENCIONES DE PUERTO RICO
CapÃtulo I--Disposiciones Generales
Regla: 1 TÃtulo.
Estas Reglas se conocerán como el Reglamento para la
Imposición de Cargos por Beneficio en el Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico.
Regla: 2 Base Legal.
Este Reglamento se promulga al amparo de los poderes
conferidos por la Ley Número 351 del 2 de septiembre de
2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico", incluyendo, pero no
limitado a, sus ArtÃculos 4.01, 4.02 y 6.11 y por la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Regla: 3 Razones y Propósitos.
Las razones y propósitos de este Reglamento son:
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1. Declarar como polÃtica de la Autoridad que todo
desarrollo terminado dentro de las demarcaciones del
Distrito cumpla y aporte proporcionalmente por las mejoras
que se llevan y se llevarán a cabo en el Distrito, de forma
tal que el desarrollo integral del Distrito se planifique y
realice de forma eficiente, ordenada y económicamente
viable;
2. Dado que los desarrollos privados causan e imponen una
carga adicional a las facilidades públicas del Distrito,
tales como alcantarillados, carreteras, alumbrado,
servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento de parques
y áreas ornamentales y demás servicios prestados por la
Autoridad al público en general, precisa que el Distrito,
al igual que cualquier región gobernada por un plan maestro
de desarrollo, requiera obras de mejoramiento en
infraestructura. Para ello, necesita capacitar y sostener
una solvencia económica que apoye el desarrollo
contemplado;
3. En la medida que los desarrollos de Parcelas Privadas
involucren obras de mejoras a la infraestructura del
Distrito, resulta necesario que se le imponga una carga
proporcional a las Parcelas Privadas por el aumento en el
uso de dichas facilidades, beneficios O utilidades
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recibidos O a ser recibidos por el uso y disfrute de la
infraestructura dentro del Distrito; y
4. La cantidad a imponérsele por Cargos por Beneficios a
las Parcelas Privadas por el uso y beneficio que obtendrán
por razón del desarrollo y operación de facilidades
públicas en el Distrito, ya sea a través de Proyectos de
Mejoramiento O cualquier beneficio derivado de obras
públicas, redundará para el beneficio de las mismas
Parcelas Privadas, del Distrito y del pueblo de Puerto Rico
en general.
Regla: 4 Aplicabilidad.
Este Reglamento aplicará a toda persona natural O
jurÃdica, incluyendo, pero sin entenderse como una
limitación, a municipios, cooperativas, industrias,
comunidades, condominios, complejos de vivienda, agencias
gubernamentales, empresas O instituciones privadas,
comercios, organizaciones sin fines lucro y/o empresas
comunitarias que sean dueñas O estén en posesión de las
Parcelas Privadas.
Regla: 5 Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación conforme a la Ley Núm. 170 del 12
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de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
Regla: 6 Salvedad O Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección,
sección, tópico u otra parte de este reglamento fuera
impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarada
inconstitucional O nula, tal sentencia no afectará,
menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y
partes de este Reglamento sino que su efecto se limitará a
la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico, O
parte asà declarada inconstitucional; y la invalidez de
cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección,
tópico O parte en cualquier caso especifico no afectará O
perjudicará en sentido alguno su aplicación O validez en
cualquier otro contexto O aplicación, excepto cuando el
Tribunal de Justicia exprese lo contrario.
Regla: 7 Verificación de Cumplimiento; Derecho de
Acceso a Instalaciones y Documentos.
La Autoridad, representada por sus empleados (técnicos,
administrativos O legales), podrá requerir de cualquier
persona O entidad que esté sujeta a este Reglamento toda
información que entienda necesaria para los fines y
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consecuciones de este Reglamento, sujeto a lo aquÃ
estipulado, y podrá acceder y examinar las instalaciones,
equipo y documentos relacionados con el fin de verificar su
cumplimiento.
Regla: 8 Información Falsa O Errónea.
Ninguna persona podrá someter información falsa O
errónea, O incluir O permitir que se incluya, información
falsa O errónea en ningún documento sometido en virtud de
este Reglamento. El incumplimiento de esta disposición
estará sujeto a la imposición de multas administrativas
conforme lo dispuesto en el CapÃtulo V de este Reglamento.
Regla: 9 Información Disponible al Público.
1. Toda información recibida por la Autoridad en virtud
de este Reglamento, estará disponible al público excepto
cuando el Director Ejecutivo haya determinado que la
información es confidencial conforme a este Reglamento.
2. Cualquier persona que someta información y documentos
a la Autoridad y quiera reclamar confidencialidad para toda
O parte de la información O documento sometido, tendrá que
solicitarlo por escrito exponiendo las razones para ello.
Solamente se podrá conceder la solicitud de
confidencialidad cuando haya secretos de negocios O
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información que de conocerse pudiera irrazonablemente poner
en desventaja a quien la ofrece. La confidencialidad de
alguna información no justificará el que ésta no se le
entregue a la Autoridad, sus funcionarios O empleados en el
ejercicio legÃtimo de sus funciones bajo este Reglamento.
3. Si se somete una información O documento a la
Autoridad sin reclamación de confidencialidad, los mismos
no podrán ser posteriormente reclamados como tal.
4. La Autoridad, a tenor con sus procedimientos
administrativos y cualquier reglamentación aplicable, podrá
adjudicar los reclamos de confidencialidad sobre y al
hacerlo tomará en cuenta el efecto que la información O
documento puedan tener sobre la capacidad competitiva de
quien la provee. Luego de evaluados los argumentos, la
Autoridad notificará su decisión a la parte interesada.
Esta regla no impedirá que el Director Ejecutivo utilice
los documentos y la información confidencial que se le
suministre, de asà determinarse, para cualquier propósito
interno de la Autoridad.
Regla: 10 Disposiciones Conflictivas O
Contradictorias.
Cuando dos O más disposiciones de este Reglamento sean
aplicables a la misma situación de hechos y éstas
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resultaran ser contradictorias O conflictivas entre sÃ, se
aplicará la que sea más restrictiva. Si surgieran
conflictos O contradicciones entre disposiciones de este
Reglamento y cualesquiera otras disposiciones legales O
reglamentarias administradas por una agencia gubernamental
con jurisdicción y estas últimas resultasen ser más
restrictivas que las primeras, sólo se aplicarán las
disposiciones más restrictivas. No obstante, nada de lo
dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que
exime a alguna persona de tener que cumplir con las reglas
y los requisitos que le sean exigibles por dichas agencias,
aún cuando dichas reglas O requisitos sean menos
restrictivos que las disposiciones de este Reglamento.
Regla: 11 Uso de Palabras.
Al ser usadas en este Reglamento las palabras en:
1. Cualquier género incluye también los géneros neutro;
2. Género masculino incluyen también el género femenino
en los casos pertinentes;
3. Singular incluyen el plural;
4. Plural incluyen el singular; y
5. Las menciones de Reglas se entenderán que se refieren
a este Reglamento, a menos que se especifique otra
cosa.
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CapÃtulo II-- Definiciones.
"Autoridad" significará la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico creada conforme a la
Ley.
"Cargo por Beneficio" O "Cargos por Beneficio" significará
los cargos que serán impuestos por la Autoridad bajo el
ArtÃculo 4.02 de la Ley.
"Centro" significará el Centro de Convenciones de Puerto
Rico que será desarrollado y operado en el inmueble
propiedad de la Autoridad, O por las personas O entidades
designadas por ésta, y el cual será adecuado para los
siguientes propósitos y eventos: congresos, convenciones,
conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y
otros eventos de negocios, entretenimiento, asambleas
públicas, sociales, culturales, históricas y cientÃficas.
El término Centro incluirá todas las facilidades,
mobiliario, instalaciones y equipo necesario O incidental a
éste, incluyendo, pero sin limitarse a salas de reuniones,
comedores, cocinas, salas de banquetes, áreas de recepción
e inscripción, antesalas para funciones, áreas de carga
para camiones (incluyendo el acceso a dichas áreas), áreas
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de acceso, áreas comunes, vestÃbulos, oficinas,
restaurantes y otras facilidades para la venta de
alimentos, bebidas, publicaciones, recuerdos, novedades,
servicios de oficina y otros servicios de conveniencia y
cualquier área y facilidades relacionadas a los mismos,
incluyendo también, pero sin limitarse a otros edificios,
estructuras O facilidades para uso en conjunto con lo
anterior, estacionamientos, calles, carreteras, accesos
peatonales, canales, fuentes, servicios públicos,
facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad
y otras utilidades, facilidades para guardias de seguridad,
paisajes, infraestructura, facilidades de almacenaje,
hoteles u otros hospedajes, áreas de ventas al detal y
otras mejoras relacionadas al Centro que sean propiedad de
O arrendadas por O a la Autoridad, para conveniencia de los
usuarios del mismo y para producir ingresos que ayuden a
sufragar cualquier costo O gasto relacionado al Centro.
"Distrito" significará el área geográfica comprendida y
delineada en un mapa que será conservado en las oficinas
corporativas de la Autoridad. Dicha área geográfica
consistirá de toda la propiedad inmueble poseÃda al crearse
la Autoridad por virtud de la Ley, ahora poseÃda O de aquÃ
en adelante adquirida por la Autoridad que sea afÃn con los
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propósitos de la Ley (que podrá ser O no ser vendida,
arrendada, subarrendada O de cualquier otra manera
transferida a terceros como una Parcela Privada), pero
excluyendo toda la propiedad inmueble adquirida O arrendada
por la Autoridad que sean designadas por la misma al
momento de su adquisición O arrendamiento como propiedad
que no constituirá parte del Distrito. Se incluye como
parte del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto
Rico, el área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande,
conocido como Aeropuerto "Rivas Dominicci Executive
Airport". El Distrito incluirá también el área geográfica
en la cual se desarrollará el Centro.
"Propietario" significará cualquier persona que sea dueño
en pleno dominio de una Parcela Privada y cualquier persona
que disfrute de la posesión en calidad de arrendatario de
una Parcela Privada que sea propiedad de la Autoridad.
"Gobierno de Puerto Rico" significará el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
"Junta" significará la Junta de Directores de la Autoridad.
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"Ley" significará la Ley Núm. 351 del 2 de septiembre de
2000, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad
para el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
"Mejoras Capitales" significará obras, mejoras y
desarrollos en los alcantarillados, carreteras, alumbrado,
servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento de parques
y áreas ornamentales y demás servicios prestados por la
Autoridad al público en general en el Distrito.
"Parcela Privada" O "Parcelas Privadas" significará
cualquier porción del Distrito designada por la Autoridad
como una Parcela Privada y que sea vendida, arrendada,
subarrendada O de otra manera transferida por la Autoridad
a terceras personas para su desarrollo, construcción,
operación O administración, ya sea como hotel, edificio O
facilidades de ventas al detal, edificios O facilidades de
oficinas, atracciones, facilidades turÃsticas, marinas,
facilidades recreativas O de diversión, restaurantes,
residencias O cualquier otro uso que sea conforme a los
propósitos de la Ley O con los propósitos del Distrito, y
que se beneficiará del Centro, de los Proyectos de
Mejoramiento, y otros proyectos en Parcelas Privadas.
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"Parcela O Parcelas Privadas Exentas" significará una
Parcela Privada que estará exenta de la imposición y pago
de los Cargos por Beneficio por el hecho de que al 31 de
diciembre de cada año natural sea una estructura que
estuviere en construcción y no estuviese terminada, O no
estuviere en condiciones de usarse para los fines para los
cuales ha sido construida y no haya comenzado a ser ocupada
total O parcialmente; pero en ningún caso la exención
estará en vigor, en caso de desarrolladores, por más de
cinco (5) años a contar desde la fecha del comienzo de la
construcción de determinado edificio. Si la exención aquÃ
dispuesta para los desarrolladores cesare en O antes del 31
de diciembre de cada año natural, el edificio quedará
sujeto a los Cargos por Beneficio proporcionalmente por los
dÃas restantes de ese año natural. Dichos pagos se
realizarán retroactivamente a tenor con las disposiciones
de la Regla 5 del CapÃtulo III de éste Reglamento.
"Proyecto de Mejoramiento" O "Proyectos de Mejoramiento"
significará cualquier propuesto desarrollo, mejora,
infraestructura, facilidad, trabajo, empresa O servicio
provisto, construido, operado O mantenido por la Autoridad
O por terceros para la Autoridad o para el beneficio del
Distrito, el costo del cual será financiado por la
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Autoridad conforme a los mecanismos provistos en esta Ley.
Un Proyecto de Mejoramiento podrá incluir sin limitarse a,
facilidades de marinas, hoteles, facilidades y edificios de
ventas al detal, facilidades y edificios de oficinas,
facilidades turÃsticas, facilidades de acueducto,
alcantarillado, gas, electricidad, y otras utilidades,
facilidades recreativas y otras atracciones, facilidades de
puertos, carreteras, estacionamiento, canales, fuentes,
facilidades de seguridad, paisajes, facilidades y equipo de
transportación, áreas públicas, facilidades educativas,
restaurantes, facilidades de entretenimiento, facilidades
de telecomunicaciones, sistemas de seguridad y para proveer
cualquier servicio con relación a ellos por la Autoridad O
por terceros para beneficio de la Autoridad y del Distrito.
Los Proyectos de Mejoramiento cumplirán con todas las leyes
aplicables, reglamentaciones y ordenanzas del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios,
incluyendo, pero sin limitarse a las relacionadas con el
uso de terrenos, y protección del medio ambiente, excepto
cualquier disposición de esta Ley en contrario. Los
Proyectos de Mejoramiento podrán estar ubicados dentro O
fuera del Distrito, disponiéndose que en el caso de que el
Mejoramiento esté ubicado fuera del Distrito, el dueño de
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la propiedad inmueble donde el mismo se ubicará deberá
consentir a que se lleve a cabo el mismo en su propiedad.
"Solicitud de Exención" será aquella solicitud que deberá
someter un Propietario de una Parcela Privada que será
suministrada por la Autoridad, en virtud de la cual una
Parcela Privada podrá ser considerada una Parcela Privada
Exenta.
CapÃtulo III Administración
Regla: 1 Cargos por Beneficio.
La cantidad a imponerse por Cargos por Beneficio sobre
determinada Parcela Privada se establecerá por la Junta,
conforme lo establecido en este Reglamento. Los Cargos por
Beneficio a ser impuestos a cada Parcela Privada se
desglosarán en el Presupuesto Anual del Distrito. De no
aprobarse un Presupuesto Anual, los Cargos por Beneficio a
cobrarse serán los correspondientes al Presupuesto Anual
precedente.
Regla: 2 Pasos a Seguir y Fórmula para Determinar los
Cargos por Beneficio
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La Junta de Directores, al determinar los Cargos por
Beneficio a imponérsele a las Parcelas Privadas, seguirá
los siguientes pasos:
1. La Junta determinará las Parcelas Privadas Exentas,
según las Solicitudes de Exención debidamente sometidas,
con el propósito de eximirlas del pago de Cargos por
Beneficio.
2. Posteriormente, la Junta aprobará el Presupuesto
Anual para todo el Distrito.
3. La Junta establecerá, proporcionalmente, el
beneficio que las Parcelas Privadas han recibido de las
Mejoras Capitales y de los Proyectos de Mejoramiento; y
4. La cuota proporcional a ser impuesta por concepto
del Cargo por Beneficio a las Parcelas Privadas será
aquella que resulte al multiplicar los costos
operacionales, Mejoras Capitales, costos de mantenimiento y
Proyectos de Mejoramiento (con exclusión del Centro), por
una fracción cuyo numerador es el pietaje de construcción
de la Parcela Privada y el denominador es la suma del
pietaje de construcción de todas las Parcelas Privadas.
Regla: 3 Revisión de Fórmula.
La Junta podrá ajustar la cantidad que se le impondrá
a las Parcelas Privadas en concepto de Cargos por Beneficio
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basándose, sin que se entienda como una limitación, en los
siguientes factores: (1) nuevos desarrollos privados
durante el (los) pasado (s) año (s) ; (2) facilidades e
infraestructura nueva; (3) necesidades proyectadas; (4)
inflación; (5) cambios en la disponibilidad de otras
fuentes de financiamiento para el Distrito; y (6) cualquier
otro factor relevante.
Regla: 4 Proceso para solicitar que una Parcela
Privada sea considerada Parcela Privada Exenta
Toda persona que se creyere con derecho a la exención
que aquà se establece, deberá presentar a la Autoridad una
Solicitud de Exención, que será suministrada por la
Autoridad, dando toda la información que se requiera en la
misma. La Solicitud de Exención deberá ser presentada
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha del
comienzo de la obra. Las solicitudes de exención
presentadas después de vencidos los términos aquÃ
prescritos serán rechazadas por la Autoridad, a menos que
se demuestre a satisfacción de la Autoridad aquellas
circunstancias extraordinarias que han impedido la
presentación de la solicitud oportunamente.
A partir del dÃa en que se sometió la Solicitud de
Exención, estará exento de la imposición y pago de Cargos
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por Beneficio, todo edificio que estuviere en construcción
en dicha fecha O que se empezare a construir después de la
misma. La exención que aquà se establece estará en vigor
hasta que el edificio exento esté terminado, O esté en
condiciones de usarse para los fines para los cuales ha
sido construido, O empiece a ser ocupado total O
parcialmente; pero en ningún caso la exención estará en
vigor por más de cinco (5) años a contar desde la fecha del
comienzo de la construcción del edificio.
La Autoridad podrá exigir de cualquier solicitante,
como condición previa al reconocimiento de la exención,
cualquier información adicional que a su juicio fuera
necesaria. Si el solicitante no suministrare, dentro del
término de treinta (30) dÃas, O dentro del término
adicional que se le concediere, la información solicitada,
la Autoridad podrá denegar el reconocimiento de la
exención.
La Autoridad no reconocerá exención alguna hasta tanto
el solicitante demuestre haber satisfecho a la Autoridad
cualquier otra deuda que tuviese con ésta, excepción hecha
de aquellos casos en que la contribución adeudada esté
impugnada ante los tribunales, O esté aplazada, O esté
pendiente de ponerse al cobro.
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Se exonerará del pago de los Cargos por Beneficio,
además, a aquellos Propietarios O desarrolladores que hayan
adquirido una Parcela Privada (s) para ser rehabilitadas. En
estos casos, también se tendrá que someter una Solicitud de
Exención esbozando las razones por las cuales el
Propietario O desarrollador entiende que esta exoneración
le es de aplicación.
Regla: 5 Cobro y recaudo de los Cargos por Beneficio.
La Junta determinará la forma y las entidades, si
alguna, responsables de cobrar los Cargos por Beneficio.
Al adoptarse el presupuesto anual o, cualquier enmienda a
éste, la Junta notificará a, impondrá y cobrará los Cargos
por Beneficio de cada Propietario de Parcelas Privadas. Los
Cargos por Beneficios impuestos contra cada Parcela Privada
serán pagaderos en cuotas mensuales iguales O de cualquier
otra manera que determine la Junta, el dÃa primero de cada
mes O en cualquier otro dÃa según sea determinado por la
Junta. De igual manera, en caso que la Junta determine que
procede imponer el pago de un Cargo por Beneficio de manera
retroactiva, dicho cargo será pagadero desde el momento en
que asà la Junta lo determine. Cualquier pago recibido por
la Junta después del décimo (10) dÃa de cada mes, O después
de cualquier otro perÃodo de tiempo según sea determinado
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por la Junta, será moroso y la cantidad total del Cargo por
Beneficio de ahà en adelante estará sujeta a un cargo por
mora y devengará interés en una cantidad a ser determinada
por la Junta conforme a la ley aplicable desde el dÃa en
que el Cargo por Beneficio fuese pagadero hasta el dÃa de
pago. Cualquier pago recibido por la Junta se aplicará
primero a cualesquiera intereses acumulados sobre el Cargo
por Beneficio no pagado, después a cualquier cargo por mora
impuesto por la Junta, después a cualquier gasto y costo de
abogados incurrido por la Junta en el proceso de cobro, y
después al pago del Cargo por Beneficio moroso. Después del
décimo (10) dÃa de cada mes, O después de cualquier otro
perÃodo de tiempo según determinado por la Junta, la
Autoridad exigirá de los Propietarios de Parcelas Privadas
morosas por correo certificado con acuse de recibo, el pago
de todas las cantidades entonces adeudadas a la Autoridad.
Si dichos Propietarios no pagan todas las cantidades
delincuentes a la Autoridad dentro de los quince (15) dÃas
después del envÃo de la solicitud de pago por la Autoridad,
la Autoridad podrá exigir el pago de todas las cantidades
entonces morosas en el tribunal. Los Cargos por Beneficio
morosos más cualquier penalidad, intereses y cargos por
pago tardÃo podrán ser judicialmente reclamados conforme a
las disposiciones de la Regla 60 de las Reglas de
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Procedimiento Civil de 1979, según enmendada, O cualquier
regla sucesora, sin consideración a la cantidad de los
Cargos por Beneficio delincuentes. En el caso de que las
cantidades morosas sean sufragadas por un arrendatario de
una Parcela Privada, O cualquier porción de la misma, el
tribunal podrá ordenar que dicho arrendatario deposite en
el tribunal, para beneficio de la Autoridad, todas las
rentas, ingresos O productos recibidos por dicho
arrendatario con relación a la Parcela Privada, hasta que
los Cargos por Beneficio morosos y cualquier penalidad,
cargos por pago tardÃo O intereses sobre los mismos se
hayan satisfecho totalmente.
Regla: 6 Cuentas.
La Autoridad establecerá una cuenta por separado sobre
los recaudos de Cargos por Beneficio. Dichos recaudos se
utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos
en la Ley y para aquellos otros propósitos que determine la
Junta de tiempo en tiempo. La Autoridad mantendrá récords
financieros fehacientes de dicha cuentas, récords que
demostrarán los ingresos y los egresos con una nota
explicativa sobre el propósito de cada egreso.
Regla: 7 Registro
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Se creará un Registro donde se inscribirán todas las
Parcelas Privadas. El Dueño de cada Parcela Privada deberá
someter copia de la escritura de obra nueva y el permiso de
uso expedido por la Administración de Reglamentos y
Permisos (A.R.P.E.) a dicho Registro. Una vez el Dueño
realice esta gestión, la Autoridad procederá a computar el
pietaje de la Parcela Privada para propósitos de computar
los Cargos por Beneficio. Para los propósitos de esta
sección, "Dueño" significará aquella persona a cuyo nombre
aparezca inscrita la obra nueva en el Registro de la
Propiedad y en el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales (C.R.I.M.) correspondiente.
Regla: 8 Exención adicional del Pago de Cargos por
Beneficio.
Cualquier porción del Distrito que esté exenta del
pago de contribuciones sobre la propiedad conforme a una
determinación de una entidad pública O del Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a cualquier
programa de incentivos gubernamentales, no estará exenta
del pago de Cargos por Beneficio. Cualquier parte de la
propiedad dentro del Distrito propiedad de la Autoridad que
no se haya vendido, arrendado, subarrendado O de otra
manera transferido por la Autoridad como una Parcela
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Privada, estará exenta del pago de Cargos por Beneficio.
Ningún Propietario de una Parcela Privada estará exento del
pago de Cargos por Beneficio por la renuncia al uso, O al
beneficio recibido, O por el abandono de la Parcela Privada
gravada, de los Proyectos de Mejoramiento, las mejoras
sobre Parcelas Privadas O el Centro a ser financiadas por
medio de dichos cargos.
Regla: 9 Pago Global por Adelantado.
Los Cargos por Beneficios podrán ser, a discreción del
Propietario, pagados en su totalidad por adelantado por el
año para el que se impuso, y la Junta podrá otorgarle un
descuento sobre el total de la cantidad a ser pagada en
determinado año por la Parcela Privada. Dicho descuento
será uniforme para todos los Propietarios.
Regla: 10 Apelación de determinación de la Autoridad
sobre Parcelas Privadas Exentas
Toda persona que se creyere con derecho a la exención
otorgada a las Parcelas Privadas Exentas y sobre la cual la
Junta haya determinado lo contrario, deberá presentar ante
la consideración del Director Ejecutivo de la Autoridad un
escrito de apelación, el cual será suministrado por la
Autoridad, dando toda la información que se requiera en la
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Cualquier violación a las disposiciones contenidas en
las reglas, reglamentaciones O determinaciones
administrativas promulgadas por la Junta bajo la Ley,
relacionada con la seguridad del Distrito O del Centro,
constituirá un delito menos grave castigable con multa no
mayor de mil dólares ($1,000), O por pena de cárcel por un
término no mayor de seis (6) meses, O por ambas penas, a
discreción del Tribunal.
Cualquier violación a las disposiciones contenidas en
las reglas, reglamentaciones O determinaciones
administrativas promulgadas por la Junta bajo la Ley, que
no estén relacionadas con la seguridad del Distrito O el
Centro , será sancionada con multa administrativa de hasta
diez mil dólares ($10,000), conforme al procedimiento
establecido para estos casos mediante reglamento adoptado
por la Autoridad.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 26 de ABril
de 2006.
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REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE CARGOS POR BENEFICIO POR
LA AUTORIDAD PARA EL DISTRITO DEL CENTRO DE
CONVENCIONES DE PUERTO RICO
/Fdo. / Manuel Sanchez Biscombe
Director Ejecutivo
Autoridad del Distrito del Centro
de Convenciones
/Fdo / Jorge Silva Puras
Presidente
Junta de Directores de
la Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones
/Fdo. /Juan Vaquer Castrodad
Secretario
Junta de Directores de la
Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones
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