Regl. 7232, art. 10

DECLARACION DE VÍNCULO

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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 10

En el momento de solicitar una licencia, endoso, O permiso el peticionario tendrá la obligación de declarar lo siguiente: a. Si tiene algún vínculo O alguna conexión con negocios relacionados. b. El estado procesal de cualquier procedimiento pendiente 0 terminado, y si se cumplió o no con la Resolución del Departamento 5 C. De no haber cumplido con la Resolución del DACO, el solicitante, podrá proveer documentación 0 información que entienda que justifique su incumplimiento.
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