Regl. 7232, art. 10
DECLARACION DE VÍNCULO
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 10
En el momento de solicitar una licencia, endoso, O permiso el peticionario tendrá
la obligación de declarar lo siguiente:
a.
Si tiene algún vínculo O alguna conexión con negocios
relacionados.
b.
El estado procesal de cualquier procedimiento pendiente 0
terminado, y si se cumplió o no con la Resolución del
Departamento
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C.
De no haber cumplido con la Resolución del DACO, el solicitante,
podrá proveer documentación 0 información que entienda que
justifique su incumplimiento.