Regl. 7232, art. 14
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL PETICIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 14
El DACO, considerará la capacidad económica del peticionario al conceder o
denegar una solicitud de permiso, licencia, o endoso.
En cualquier caso en que la solvencia de la empresa y su capacidad para
cumplir sus obligaciones con los consumidores sea cuestionable, se requerirá la
prestación de una fianza razonable, que siempre será establecida por el DACO.
En el caso en que el peticionario sea una persona jurÃdica, también podrá
requerirsele una garantÃa de responsabilidad personal de los accionistas y
oficiales principales.