Regl. 7232, art. 16
CONDUCTA PREVIA
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 16
El DACO podrá tomar en consideración la conducta previa del querellado O de
un negocio relacionado en el proceso de atender una querella O un aviso de
infracción por violación a las leyes o reglamentos del Departamento relacionado,
con el fin de imponer la responsabilidad correspondiente.