Regl. 7232, art. 20
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 20
A. Cualquier violación a este Reglamento, O a una orden emitida a su amparo
estará sujeta a las sanciones administrativas y penales dispuestas en la Ley
Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, y los Reglamentos
promulgados y autorizados por éstos, la cual no será mayor de diez mil
(10,000) dólares ni menor de mil (1,000) dólares por infracción.
B. El cobro de las sanciones impuestas se efectuará de conformidad con el
Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas de este
Departamento y/o cualquier orden administrativa a esos efectos.