Regl. 7232, art. 20

VIOLACIONES

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 20

A. Cualquier violación a este Reglamento, O a una orden emitida a su amparo estará sujeta a las sanciones administrativas y penales dispuestas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, y los Reglamentos promulgados y autorizados por éstos, la cual no será mayor de diez mil (10,000) dólares ni menor de mil (1,000) dólares por infracción. B. El cobro de las sanciones impuestas se efectuará de conformidad con el Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas de este Departamento y/o cualquier orden administrativa a esos efectos.
Regl. 7232, art. 20: VIOLACIONES | Justis AI