Regl. 1053, art. XLIV-4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-4
(a) Las definiciones e instrucciones que se señalan en el
Suplemento de Información a los Accionistas (Stockholders Information Supplement), según ha sido promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de
Seguros, serán aplicables para los propósitos de esta
regla.
(b) Para los propósitos de esta regla, los términos
"solicitar" y "solicitación" incluirán:
1. Cualquier requerimiento para un poder, ya sea o no
acompañado de o incluido en un formulario de poder, o
2. Cualquier requerimiento para ejercitar, dejar de
ejercitar O para revocar un poder, O
3. E1 proporcionar un poder u otra comunicación a los
accionistas bajo circunstancias en las que razonablemente se puede calcular que dicho acto resultará en
la obtención, detención o revocación de un poder.
(c) Los términos "solicitar" y "solicitación" no incluirán lo
siguiente:
1. Cualquier solicitación por una persona con respecto a
acciones de las cuales él es el dueño beneficiario.
2. Cualquier actuación por parte de un corredor de valores u otra persona con relación a acciones mantenidas a
su nombre, O a nombre de su representado, al remitir
material de solicitación recibido de la compañía al
dueño beneficiario de tales acciones, o al instruir
imparcialmente a tal dueño beneficiario para que envíe
un poder a la persona, si alguna, a la cual el dueño
beneficiario desea otorgar tal poder, o solicitando
imparcialmente instrucciones del dueño beneficiario con
relación a la autoridad a ser conferida por el poder
e indicando que se otorgará tal poder si las instrucciones son recibidas para cierta fecha determinada.
3. E1 proporcionar un formulario de poder a un accionista mediante el requerimiento voluntario de tal
accionista, o la ejecución por cualquier persona de
actos ministeriales en beneficio de una persona que
solicita un poder.