Regl. 1053, art. XLIV-4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-4

(a) Las definiciones e instrucciones que se señalan en el Suplemento de Información a los Accionistas (Stockholders Information Supplement), según ha sido promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, serán aplicables para los propósitos de esta regla. (b) Para los propósitos de esta regla, los términos "solicitar" y "solicitación" incluirán: 1. Cualquier requerimiento para un poder, ya sea o no acompañado de o incluido en un formulario de poder, o 2. Cualquier requerimiento para ejercitar, dejar de ejercitar O para revocar un poder, O 3. E1 proporcionar un poder u otra comunicación a los accionistas bajo circunstancias en las que razonablemente se puede calcular que dicho acto resultará en la obtención, detención o revocación de un poder. (c) Los términos "solicitar" y "solicitación" no incluirán lo siguiente: 1. Cualquier solicitación por una persona con respecto a acciones de las cuales él es el dueño beneficiario. 2. Cualquier actuación por parte de un corredor de valores u otra persona con relación a acciones mantenidas a su nombre, O a nombre de su representado, al remitir material de solicitación recibido de la compañía al dueño beneficiario de tales acciones, o al instruir imparcialmente a tal dueño beneficiario para que envíe un poder a la persona, si alguna, a la cual el dueño beneficiario desea otorgar tal poder, o solicitando imparcialmente instrucciones del dueño beneficiario con relación a la autoridad a ser conferida por el poder e indicando que se otorgará tal poder si las instrucciones son recibidas para cierta fecha determinada. 3. E1 proporcionar un formulario de poder a un accionista mediante el requerimiento voluntario de tal accionista, o la ejecución por cualquier persona de actos ministeriales en beneficio de una persona que solicita un poder.
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