Regl. 7232, art. 4

INTERPRETACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 4

Este reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y en ánimo de cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada. En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán, según el contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular- 1 Art. (n) 2 El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las personas o entidades que así lo soliciten por escrito.
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