Regl. 7232, art. 4
INTERPRETACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 4
Este reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y en
ánimo de cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973,
según enmendada.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al
inglés, prevalecerá el texto en español.
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán, según el
contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el uso
común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en este
Reglamento en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas
en el género masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural
y el plural incluye el singular-
1 Art. (n)
2
El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos especÃficos
de este Reglamento, a las personas o entidades que asà lo soliciten por escrito.