Regl. 7232, art. 6 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7232, Art. 6 dup2
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a) Negocio Relacionado.- Toda persona 0 entidad jurídica, que se
dedique 0 relacione con la prestación de servicios 0 suministre
bienes de consumo en cualquier tipo de actividad empresarial que
haya tenido 0 tenga una relación histórica u operacional con otro
negocio sujeto a la autoridad reglamentadora, fiscalizadora,
investigativa y adjudicativa del DACO. Incluye a cualquier negocio
conducido de forma sustancialmente equivalente a uno existente 0
previo y que tenga en común accionistas u oficiales principales, al
momento o cuando el actual operador adquirió el negocio en
marcha.
b) Prácticas Impropias - Toda acción u omisión que persiga el fin de
evadir, ocultar alterar O disminuir el cumplimiento con las ordenes,
normas y reglamentos establecidos en el Departamento de Asunto
del Consumidor O que de manera directa 0 indirecta menoscabe el
bienestar de los consumidores
HH
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c) Alterar- Cambiar, variar, invertir, falsificar, tergiversar, transformar
0 de cualquier forma modificar el diseño de un a empresa
comercial.
d) Diluir- Disolver, fundir, deshacer, descomponer, dividir y de
cualquier manera separar a propósito los vínculos con un diseño
de una empresa.
e) Sustituir -.Reemplazar, cambiar, permutar, suceder, delegar,
heredar, desbancar, recambiar, subrogar, hacer las veces 0 de
alguna manera y con propósito ocupar el lugar de una empresa
relacionada.
f) Consumidor -Toda - persona que adquiere 0 utiliza productos O
servicios para su uso personal O familiar.
g) Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor.
h) Secretario Secretario del Departamento.
i) Persona - Toda persona natural 0 jurídica.
j) Comerciante - Toda persona que habitualmente ofrece bienes y/o
servicios a los consumidores de Puerto Rico, al por mayor y/o al
detal.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS