Regl. 7233, art. XVII-XIX
APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XVII-XIX
A. El participante aportará la cantidad equivalente a la diferencia entre la
cantidad del pago del subsidio de renta para vivienda y la renta
establecida.
B. Si el participante incurre en atrasos en los pagos del arrendamiento, el
subsidio por meses atrasados sólo será honrado si se cumplen las
condiciones establecida mediante este Reglamento.