Regl. 7233, art. XVII-XVIII
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XVII-XVIII
A. El Programa certificará la elegibilidad del participante y emitirá una
certificación a estos fines. Sin esta certificación el dueño del proyecto
no podrá suscribir un contrato con el participante ni ocupar la unidad
de vivienda.
B. Se suscribirá un contrato entre el participante y el dueño para cada
unidad de vivienda. El dueño remitirá copia de dicho contrato al
Departamento una vez el mismo sea suscrito. El Programa podrá
imponer requisitos de contenido en dicho contrato de arrendamiento.
El Programa no será parte del contrato de arrendamiento.
C. El contrato tendrá una duración de un (1) año.
D. El contrato podrá ser resuelto mediante común acuerdo entre el
participante y el dueño.
E. El participante no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro
uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
F. En caso de fallecimiento del participante, el subsidio de arrendamiento
quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite O algún
dependiente cualifique para continuar recibiendo el beneficio, bajo los
mismos términos y condiciones.
G. En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se continuará
ofreciendo bajo los mismos términos y condiciones a la persona que
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permanezca habitando la vivienda, si ésta cualifica de acuerdo a las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
H. El participante deberá mantener al dÃa su aportación a los pagos
mensuales correspondientes para continuar beneficiándose del
subsidio otorgado. En caso de mora en el pago del préstamo de
mejoras o en el pago de arrendamiento, el subsidio por meses
atrasados sólo será honrado con el saldo del balance adeudado y la
aceptación por escrito de la institución financiera o el arrendador.
I. Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones
contenidas en este Reglamento o el contrato CASA será causa
suficiente para cancelar el mismo o para cualesquiera otros remedios
dispuestos en el mismo.