Regl. 7233, art. XVII-XVIII

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XVII-XVIII

A. El Programa certificará la elegibilidad del participante y emitirá una certificación a estos fines. Sin esta certificación el dueño del proyecto no podrá suscribir un contrato con el participante ni ocupar la unidad de vivienda. B. Se suscribirá un contrato entre el participante y el dueño para cada unidad de vivienda. El dueño remitirá copia de dicho contrato al Departamento una vez el mismo sea suscrito. El Programa podrá imponer requisitos de contenido en dicho contrato de arrendamiento. El Programa no será parte del contrato de arrendamiento. C. El contrato tendrá una duración de un (1) año. D. El contrato podrá ser resuelto mediante común acuerdo entre el participante y el dueño. E. El participante no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. F. En caso de fallecimiento del participante, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite O algún dependiente cualifique para continuar recibiendo el beneficio, bajo los mismos términos y condiciones. G. En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se continuará ofreciendo bajo los mismos términos y condiciones a la persona que 12 permanezca habitando la vivienda, si ésta cualifica de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento. H. El participante deberá mantener al día su aportación a los pagos mensuales correspondientes para continuar beneficiándose del subsidio otorgado. En caso de mora en el pago del préstamo de mejoras o en el pago de arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado con el saldo del balance adeudado y la aceptación por escrito de la institución financiera o el arrendador. I. Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones contenidas en este Reglamento o el contrato CASA será causa suficiente para cancelar el mismo o para cualesquiera otros remedios dispuestos en el mismo.
Regl. 7233, art. XVII-XVIII: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO | Justis AI