Regl. 7233, art. XVII-XX
CONDICIONES EN LOS CASOS DE PRÉSTAMOS PARA
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XVII-XX
MEJORAS
A. En los casos de préstamos para mejoras, el Programa requerirá que
se constituya una hipoteca sobre el bien inmueble para garantizar el
recobro de subsidio que podrÃa ocurrir según se dispone a
continuación:
1. En caso de que decida vender, permutar, donar, arrendar 0 de
otro modo transferir la propiedad antes de finalizar el término
establecido del subsidio el dueño de la propiedad tendrá que
devolver al Departamento la totalidad del subsidio recibido. En
caso de que decida vender la propiedad el beneficiario del
dentro de un perÃodo de seis (6) años contados desde la fecha
en que se adjudique el último pago de subsidio, el beneficiario
tendrá la obligación de reembolsar al Secretario de la Vivienda
la totalidad o parte del subsidio recibido de acuerdo a la
siguiente tabla:
13
SI EL TRASPASO OCURRE
CANTIDAD DE SUBSIDIO
DURANTE EL:
QUE REEMBOLSARA:
PRIMER Y SEGUNDO AÑO
100%
TERCER AÑO
80%
CUARTO AÑO
60%
QUINTO AÑO
40%
SEXTO AÑO
20%
2. Si el beneficiario del programa fallece, durante la vigencia del
subsidio o dentro del perÃodo de seis (6) año antes
mencionado, y la propiedad hubiera sido legÃtimamente
transferida a su favor por sucesión testada o intestada, los
herederos, dentro del perÃodo mencionado, decidieran vender,
permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la
propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso del
subsidio recibido de conformidad a la tabla anterior.
B. Cuando un propietario beneficiario del programa decida vender,
permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a
otro copropietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte del
subsidio atribuible a su participación, aplicándole los por cientos de la
tabla anterior.
C. En el caso de divorcio, si una de las partes vende su participación de
los bienes gananciales a la otra parte, la parte vendedora deberá
rembolsar al Departamento de la Vivienda su participación del subsidio
recibido. En caso de ceder su participación gratuitamente, no tendrá
que hacer dicho reembolso.
D. En los casos en que el reembolso del subsidio proceda, el mismo
tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurÃdico que dará
lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la
comparecencia del Secretario de la Vivienda 0 la persona en quien
éste delegue en los documentos traslativos del dominio, a los efectos
de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen, una
vez efectuado el reembolso.
E. El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso
que no sea el de su residencia habitual y permanente.
F. La propiedad no podrá ser hipotecada adicionalmente sin la previa
autorización escrita del Secretario de la Vivienda o la persona en
quien éste delegue.