Regl. 7233, art. XVII-XX

CONDICIONES EN LOS CASOS DE PRÉSTAMOS PARA

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XVII-XX

MEJORAS A. En los casos de préstamos para mejoras, el Programa requerirá que se constituya una hipoteca sobre el bien inmueble para garantizar el recobro de subsidio que podría ocurrir según se dispone a continuación: 1. En caso de que decida vender, permutar, donar, arrendar 0 de otro modo transferir la propiedad antes de finalizar el término establecido del subsidio el dueño de la propiedad tendrá que devolver al Departamento la totalidad del subsidio recibido. En caso de que decida vender la propiedad el beneficiario del dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se adjudique el último pago de subsidio, el beneficiario tendrá la obligación de reembolsar al Secretario de la Vivienda la totalidad o parte del subsidio recibido de acuerdo a la siguiente tabla: 13 SI EL TRASPASO OCURRE CANTIDAD DE SUBSIDIO DURANTE EL: QUE REEMBOLSARA: PRIMER Y SEGUNDO AÑO 100% TERCER AÑO 80% CUARTO AÑO 60% QUINTO AÑO 40% SEXTO AÑO 20% 2. Si el beneficiario del programa fallece, durante la vigencia del subsidio o dentro del período de seis (6) año antes mencionado, y la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada, los herederos, dentro del período mencionado, decidieran vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso del subsidio recibido de conformidad a la tabla anterior. B. Cuando un propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro copropietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte del subsidio atribuible a su participación, aplicándole los por cientos de la tabla anterior. C. En el caso de divorcio, si una de las partes vende su participación de los bienes gananciales a la otra parte, la parte vendedora deberá rembolsar al Departamento de la Vivienda su participación del subsidio recibido. En caso de ceder su participación gratuitamente, no tendrá que hacer dicho reembolso. D. En los casos en que el reembolso del subsidio proceda, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia del Secretario de la Vivienda 0 la persona en quien éste delegue en los documentos traslativos del dominio, a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen, una vez efectuado el reembolso. E. El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. F. La propiedad no podrá ser hipotecada adicionalmente sin la previa autorización escrita del Secretario de la Vivienda o la persona en quien éste delegue.
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