Regl. 7233, art. XV dup2

LIMITES DE INGRESO DE LOS SOLICITANTES PARA

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XV dup2

CUALIFICAR PARA EL PROGRAMA Para cualificar, el ingreso bruto de los solicitantes interesados en recibir el subsidio para el arrendamiento de vivienda o subsidio de intereses para préstamos no podrá exceder el 80% de la mediana del límite de ingreso anual, según lo establece el Departamento de la Vivienda Federal (HUD). En los casos en que el participante solicite subsidio para residir en un proyecto que reciba créditos contributivos por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, deberá cumplir con el 50% 0 60% del ingreso 10 mediano, según lo que rija el proyecto de acuerdo a lo estipulado entre el arrendador O dueño del proyecto y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. El Programa se regirá conforme a la distribución geográfica que se establece en las tablas que fijan el límite de ingreso del Departamento de la Vivienda Federal (HUD).
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