Regl. 7233, art. XV dup2
LIMITES DE INGRESO DE LOS SOLICITANTES PARA
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XV dup2
CUALIFICAR PARA EL PROGRAMA
Para cualificar, el ingreso bruto de los solicitantes interesados en recibir el
subsidio para el arrendamiento de vivienda o subsidio de intereses para
préstamos no podrá exceder el 80% de la mediana del lÃmite de ingreso anual,
según lo establece el Departamento de la Vivienda Federal (HUD).
En los casos en que el participante solicite subsidio para residir en un
proyecto que reciba créditos contributivos por la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda, deberá cumplir con el 50% 0 60% del ingreso
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mediano, según lo que rija el proyecto de acuerdo a lo estipulado entre el
arrendador O dueño del proyecto y la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda.
El Programa se regirá conforme a la distribución geográfica que se
establece en las tablas que fijan el lÃmite de ingreso del Departamento de la
Vivienda Federal (HUD).