Regl. 7233, art. XXVII-III
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-III
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán (i) a toda
persona que solicite los beneficios del Programa; (ii) a toda persona 0 entidad
que posea y/o opere proyectos de viviendas que interesen recibir beneficios del
Programa; y (iii) a los funcionarios y empleados del Departamento de la
Vivienda, en quienes recae la responsabilidad del Programa.