Regl. 7233, art. XXVII-III

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7233, Art. XXVII-III

Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán (i) a toda persona que solicite los beneficios del Programa; (ii) a toda persona 0 entidad que posea y/o opere proyectos de viviendas que interesen recibir beneficios del Programa; y (iii) a los funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda, en quienes recae la responsabilidad del Programa.
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